REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 20 de abril de 2016
205° y 157°


ASUNTO: S-0308-16-TSM
SOLICITANTES: TEODORA MARTINA FIGUERA ESPINOZA; MARIANELLA JOSEFINA URBINA FIGUERA, JUAN MANUEL URBINA FIGUERA Y DANIEL ANTONIO URBINA FIGUERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-6.352.858; V-12.953.874; V.14.165.398; V-18.181.145 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MODESTO IVAN TORRES VILLEGAS, Inpre N°129.825
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Mediante escrito presentado en fecha 21-01-2016, por ante este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en función de Distribuidor, siendo asignado por sorteo realizado en esta misma fecha, por los ciudadanos TEODORA MARTINA FIGUERA ESPINOZA; MARIANELLA JOSEFINA URBINA FIGUERA, JUAN MANUEL URBINA FIGUERA Y DANIEL ANTONIO URBINA FIGUERA todos venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-6.352.858; V-12.953.874; V.14.165.398; V-18.181.145 respectivamente, asistidos en este acto por el Abg. MODESTO IVAN TORRES VILLEGAS, Inpre N°129.825.
Alega que en fecha once (11), de Agosto de 2015, falleció ab-intestato, en la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, del Distrito Capital, según consta en el Certificado de Defunción Acta N° 294, folio Nº 044, Tomo Nº 02,de4 fecha 12/08/2015 el ciudadano JUAN MANUEL URBINA HERNANDEZ; quien era venezolano , casado, titular de la cedula de identidad N° V-3.473.542, y; quien dejó como Únicos y universales Herederos a TEODORA MARTINA FIGUERA ESPINOZA; MARIANELLA JOSEFINA URBINA FIGUERA, JUAN MANUEL URBINA FIGUERA Y DANIEL ANTONIO URBINA FIGUERA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-6.352.858; V-12.953.874; V.14.165.398; V-18.181.145 respectivamente, quienes eran su cónyuge e hijos respectivamente. Asimismo, solicito que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil seamos declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus causante de la presente Solicitud.
Igualmente solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud.
En fecha Veintisiete (27) de Enero de 2016, se dictó auto en el cual se dio entrada a la presente solicitud, e instó a la parte a consignar los recaudos respectivos, siendo que por diligencia de esa misma fecha consigna lo solicitado, asimismo otorga un poder Apud- Acta.
Mediante auto dictado el día dos (02) de Febrero de 2016, el Tribunal admitió la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos. Asimismo, fijo la oportunidad al momento de la presentación de los testigos a los fines de la respectiva declaración.
En fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2016 tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos JUAN DE JESUS VILLAMIZAR ZAFRA Y EVELYN NAZARETH HERRERA GARCIA, titulares de la cedulas de identidad N° V-5.328.405 y V-15.223.969, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009 emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA a los ciudadanos TEODORA MARTINA FIGUERA ESPINOZA; MARIANELLA JOSEFINA URBINA FIGUERA, JUAN MANUEL URBINA FIGUERA Y DANIEL ANTONIO URBINA FIGUERA todos venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-6.352.858; V-12.953.874; V.14.165.398; V-18.181.145 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus causante JUAN MANUEL URBINA HERNANDEZ; quien era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.473.542, Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente Justificativo Judicial a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los veinte (20) días del mes de Abril del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA,

Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA

Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO


N° S-0308-16- TSM
NOM/MLG/Rey