REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DELESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 20 de Abril de 2016
206° y 157°
ASUNTO: S-348-16-TSM
SOLICITANTE: PABLO JOSUE SALAZAR MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.304.478
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA BARRERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 251.386
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha treinta (30) de marzo del año dos mil diez y seis (2016), por parte del ciudadano PABLO JOSUE SALAZAR MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.304.478, debidamente asistida por la abogado MARÍA BARRERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 251.386, ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor, por Sorteo realizado en esta misma fecha, asignado y recibido por ante este Despacho Judicial en fecha 05 de abril del año 2016.
Alegó que ha construido unas Bienhechurías sobre un lote de terreno: propiedad del municipio, ubicado en la 3° transversal de la Acequia, el cual formaba parte del fundo “RICHARD”, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, constituida por una casa, según cedula catastral DC-M-039-16 de fecha 22-02-2016, boletín N° 5.634-7; expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, y que consta con una extensión de terreno de Novecientos Setenta y un metros cuadrados con Setenta y Cuatro decímetros cuadrados (971,74MTS2).
En la bienhechuría ha invertido en materiales y mano de obra la cantidad de Novecientos Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (950.000,00 Bf), los cuales están pagos con dinero de su propio peculio. Igualmente solicita al Tribunal sea declarada a su favor TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.
Por auto dictado en fecha once (11) de Abril de 2016, el Tribunal ordeno dar entrada y hacer las anotaciones en los libros respectivos así como consignar los recaudos respectivos, a los fines de pronunciarse sobre su admisión.
Mediante Diligencia del día 12/04/16 presentada por el ciudadano PABLO JOSUE SALAZAR MORENO, ut Supra, debidamente asistido, consigna los recaudos relativos a la presente solicitud de Titulo Supletorio.
En fecha trece (13) de Abril de 2016, este Tribunal admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, en cuanto a las declaraciones testimoniales se evacuarán a la fecha de su presentación
En fecha catorce (14) de Abril del 2016, tuvo lugar el acto de declaración testimonial de los ciudadanos AURA MARITZA ALVARADO DE BRACHO Y LEONARDO ISIDRO EREIPA LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-14.386.363 y V-6.406.162, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales evacuadas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD en la presente solicitud, a favor del ciudadano PABLO JOSUE SALAZAR MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.304.478, dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente Titulo Supletorio a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los veinte (20) días del mes de Abrildel Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA,
Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA
Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO
N° S-0348-16- TSM
NOM/MLG/Rey
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