REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DELESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 20 de Abril de 2016
206° y 157°

ASUNTO: S-0349-16-TSM
SOLICITANTE: JUANA ARACELIS GARCÍA DE PALMA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-6.186.009.
ABOGADO ASISTENTE: MARIO REIMUNDO GARCÍA BOGADO, inscrito en el IPSA bajo el numero N°167.437
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 04-04-2016, por la ciudadana JUANA ARACELIS GARCÍA DE PALMA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-6.186.009, debidamente asistida por el profesional del Derecho MARIO REIMUNDO GARCÍA BOGADO, inscrito en el IPSA bajo el numero N°167.437, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó que en fecha diez (10) de Marzo de 2015, falleció ab-intestato el ciudadano, OSCAR ANTONIO PALMA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 7.291.921, según consta en Acta de Defunción N°063 emitida por la oficina del Registro Civil del Municipio Libertador, parroquia Santa Rosalía, Distrito Capital, dejó como Únicas Herederas a las ciudadanas JUANA ARACELIS GARCÍA DE PALMA(cónyuge),EDILUZ DEL CARMEN PALMA VELÁZQUEZ Y OSKARINA ZULEIDY PALMA OBADIA, (hijas) venezolanas, titulares de las cedulas de identidad N° V-6.186.009, V-16.134.374, V-22.039.649, respectivamente, según consta en acta de matrimonio N° 112 de fecha 15 de junio del año 2006, emanada del Registro Civil del municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda y en Actas de Nacimiento Nros°513, de fecha 14 de marzo de 1983, emanada del Registro Civil del municipio José Félix Ribas del estado Aragua y 1566 de fecha
Igualmente, solicitaron que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil sean declaradas ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS y; que sean tomadas las declaraciones de los testigos que oportunamente presentarían sobre los particulares descritos en la solicitud.
En fecha once (11) de Abril de 2016, se dictó auto en el cual se dio entrada a la presente solicitud, e instó a la parte a consignar los recaudos respectivos, siendo que por diligencia del día doce (12) de Abril de 2016 consignan lo respectivo.
Mediante auto dictado el día trece (13) de Abril de 2016, el Tribunal admitió la presente solicitud de Declaración de Únicas y Universales herederas, asimismo, insta la evacuación de las declaraciones testimoniales una vez sean presentadas.
En fecha catorce (14) de Abril de dos mil dieciséis (2016) tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos MARTIN ANTONIO CARTAYA BARRIOS Y LISBETH MARIABACCO DE SANTAELLA, titulares de la cedulas de identidad N° V-15.092.738 y V-7.664.025, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009 emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA a las ciudadanas JUANA ARACELIS GARCÍA DE PALMA, EDILUZ DEL CARMEN PALMA VELÁZQUEZ Y OSKARINA ZULEIDY PALMA OBADIA, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad N° V-6.186.009, V-16.164.374, V-22.039.649 respectivamente como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus OSCAR ANTONIO PALMA, causante en la presente solicitud y; quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° V-7.291.921.
Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas, asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente Declaración de Únicos y Universales Herederos a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los veinte (20) días del mes de Abrildel Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA,

Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ


LA SECRETARIA

Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO














N° S-0349-16- TSM
NOM/MLG/Rey