REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DELESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 20 de Abril de 2016
206° y 157°

ASUNTO: S-345-16-TSM
SOLICITANTE:MORILLO ALONSO,venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.713.451
APODERADA JUDICIAL: TEUDY NEYESKA RAMIREZ RIVERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 131.774
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 18-03-2016, por la ciudadana TEUDY NEYESKA RAMÍREZ RIVERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 131.774, apoderada Judicial del ciudadano MORILLO ALONSO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.713.451 , por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley. Alegó que ha construido unas Bienhechurías sobre un lote de terreno: propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en el parcelamiento Rangel, en la Jurisdicción del Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, constituida por una casa, según Mensura CC-M-033-15 de fecha 24-02-2016, expedido por la dirección de catastro de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, y que consta con una extensión de terreno de Mil doscientos noventa y ocho metros cuadrados (1298,00mts2).
En la bienhechuría ha invertido en materiales y mano de obra la cantidad de Noventa Mil Bolívares (90.000,00Bs), los cuales están pagos con dinero de su propio peculio. Igualmente solicita al Tribunal sea declaradoa favor del ciudadano MORILLO ALONSO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.713.451, TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.
Por auto dictado en fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2016, el Tribunal ordeno darle entrada y hacer las anotaciones en los libros respectivos así como consignar los recaudos respectivos, a los fines de pronunciarse sobre su admisión.
Mediante Diligencia del día 04/04/16 presentada por la ciudadana TEUDY NEYESKA RAMIREZ RIVERO, Ut Supra, consigna los recaudos relativos a la presente solicitud de Titulo Supletorio.
En fecha once (11) de Abril de 2016, este Tribunal admitió en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, en cuanto a las declaraciones testimoniales se evacuaron a la fecha de su presentación
El día doce (12) de Abril del 2016, tuvo lugar el acto de declaración testimonial de las ciudadanas NURYS MARILYS GUACARAN FIGUEREDO y ZONIA SOLVELYS ESPINOZA DE TORO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-15.222.489 y V-15.891.095, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos NURYS MARILYS GUACARAN FIGUEREDO Y ZONIA SOLVELYS ESPINOZA DE TORO, antes identificados Ut Supra, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano MORILLO ALONSO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.713.451, dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente Titulo Supletorio a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los veinte (20) días del mes de Abril del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA

Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO
N° S-0345-16- TSM
NOM/MLG/Rey