LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11561
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente auto, en fecha ocho (08) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), por la ciudadana: OMAIRA JOSEFINA RONDON PEÑA, venezolana, portadora de la cédula de identidad No. V-10.822.230, asistida en este acto por el abogado en ejercicio AMBROSIO GALLARDO LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 33.188, solicitó sea declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus DIGNA ROSA PEÑA UZCATEGUI, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 03 de enero de 2016, falleció en la Urbanización Trapichito, Bloque 08, piso 2, Apto 02-05, Parroquia Guarenas Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda la ciudadana: DIGNA ROSA PEÑA UZCATEGUI, quien en vida fuera portadora de la cédula de identidad N° V-3.498.607.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de Defunción de la ciudadana DIGNA ROSA PEÑA UZCATEGUI, emanada del Registró Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 08 de enero de 2016, inserta bajo el N° 014, partida de nacimiento de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA RONDON PEÑA emanada de la Primera Autoridad Civil, del Municipio el Llano, Distrito Libertador, del Estado Mérida, de fecha 10 de febrero de 1971 inserta bajo el N 445.
El Tribunal mediante auto de fecha once (11) de marzo de dos mil dieciséis (2016), se le dio entrada y se insto a la parte a consignar los recaudos y en fecha 28-03-2016, se admitió y se fijo fecha para la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 04 de abril del año dos mil dieciséis (2016), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos YRINA MERCEDES MANZANO TUAREZ, MIRLA TAHYS SALCEDO y FRANKLIN MANUEL BALGIRES GOMEZ, venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-11.483.559, V-3.980.332 y V-17.919.341, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron a la De Cujus y le consta que la solicitante es su Única y Universal Heredera. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción de la ciudadana DIGNA ROSA PEÑA UZCATEGUI, emanada del Registró Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 08 de enero de 2016, inserta bajo el N° 014, partida de nacimiento de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA RONDON PEÑA emanada de la Primera Autoridad Civil, del Municipio el Llano, Distrito Libertador, del Estado Mérida, de fecha 10 de febrero de 1971 inserta bajo el N 445. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus DIGNA ROSA PEÑA UZCATEGUI y la filiación existente entre la De Cujus y la ciudadana: OMAIRA JOSEFINA RONDON PEÑA y por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De cujus DIGNA ROSA PEÑA UZCATEGUI de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana: OMAIRA JOSEFINA RONDON PEÑA, portadora de la cédula de identidad No. V-10.822.230, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 11/04/2016, siendo las 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11561
WML/LEP/dennys
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