LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 11500 (DIVORCIO 185-A)

Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire, de fecha 24 de febrero de 2016, los ciudadanos: ANA ISABEL RIVAS y LINO FELIPE TIGRERA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.186.517 y V-10.697.358, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-4.267.081, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el N° 66.130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio Plaza del Estado Miranda. Hoy en día Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda, en fecha tres (03) de Septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 159, emanada de este Tribunal, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en Quebrada Seca, Calle Principal Nro. 245, Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y deciden interrumpir su vida conyugal desde el 08 de Mayo del año mil novecientos noventa y uno (1991), separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.

Admitida la solicitud en fecha 11 de Marzo de 2016 y debidamente notificado el Ministerio Público y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos ANA ISABEL RIVAS y LINO FELIPE TIGRERA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.186.517 y V-10.697.358, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha tres (03) de Septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991), por ante el Juzgado del Municipio Plaza del Estado Miranda. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO

En fecha 13/04/2016, siendo las 09:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,


Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO







Exp. 11500
WML/LEP/demeris