REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 11508 (DIVORCIO 185-A)

Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire, de fecha 01/02/2016, los ciudadanos: ANTONIO JOSE RODRIGUEZ CEQUEA y LUZ MIREYA ACOSTA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.897.136 y V-10.096.223, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ARNALDO JAVIER LIMA GUTIERREZ, inscrito bajo el inpreabogado bajo el Nº 51.005, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juez de distrito Plaza del Estado Miranda (hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, y hoy reposan los libros de matrimonio en el Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Registro Civil), en fecha 12 de junio de 1987 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 152, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la calle La Rinconada, casa s/n, Sector La Rinconada, Parroquia Bolívar del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, que no adquirieron bienes de fortunas, deciden interrumpir su vida conyugal desde el año 2007, separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.

Admitida la solicitud en fecha 26 de febrero del 2016 se acordó notificar al ciudadano Fiscal 13º del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, siendo notificado el mismo por el alguacil de este Despacho en fecha 18/03/2016, trascurrido el lapso perentorio de diez (10) días, no emitió opinión el mismo, estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos ANTONIO JOSE RODRIGUEZ CEQUEA y LUZ MIREYA ACOSTA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.897.136 y V-10.096.223, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 12 de junio de 1987, por ante el Juez de distrito Plaza del Estado Miranda (hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, y hoy reposan los libros de matrimonio en el Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Registro Civil). Ofíciese al Registro Civil antes mencionado, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los trece (13) días de abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 13/03/2016, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO





Exp. 11508
WML/LEP/wilver