REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3835 (AUTO DE HOMOLOGACIÓN)
Mediante libelo de fecha 17/7/2014, presentado por el ciudadano JUAN ALEXIS AMADOR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de loa cedula de Identidad Nº V-4.074.755, asistido por el abogado WILLIAM ALBERTO ANAYA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.170, quien demandó a la ciudadana AMPARO MARTINEZ DE ESPARIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad Nº V-2.157.754 por PRESCRIPCION DE HIPOTECA DE PRIMER GRADO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA
Dice la parte actora que:
1) Por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 05 de mayo de 1988, se registro bajo el Nº 51, folios 398, Tomo 12adc., un documento de venta, que anexo a su escrito de demanda marcado con la letra “A”, suscrito por la ciudadana AMPARO MARTINEZ DE ESPARIZ, antes identificada, y la ciudadana ROSA LUCILA PEREZ DE AMADOR, quien era portadora de la cedula de identidad Nº V-5.962.318, fallecida en el Hospital Universitario en fecha 21 de abril del 2005, según acta de defunción Nº 781, emanada de la primera autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito y que anexó a su escrito de demanda marcado con la letra “B”, quien en vida fuera la conyuge del demandado.
2) El inmueble objeto de la negociación se encuentra constituido por un lote de terreno ubicado en el kilómetro 16, de la carretera Caracas El Junquito, Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual tiene una superficie de UN MIL DIEZ METROS CUADRADOS (1.010 M2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas, NORTE: En 16.20 mts lineales con terrenos que son o fueron propiedad de Francisco Carolo Siciliano y en 8.30 mts lineales con el camino los Cedros; SUR: Que es su frente, en 30 mts lineales con el camino Los Cedros; ESTE: En 45.10 mts lineales con terreno que son o fueron de Francisco Corolo Siciliano y OESTE: En 30,50 mts lineales con terreno de la “Hacienda Araguaney” propiedad de la firma Dilve, S.A., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 09 de agosto de 1966, bajo el Nº 28, folios 118, Protocolo Primero Tomo 14. el precio de la venta se estableció en la cantidad de Cien mil Bolívares (100.000, 00 Bs), los cuales serian cancelados de la siguiente manera: la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (50.000, 00 Bs), que se recibió con la firma del documento respectivo y el saldo restante mediante treinta giros por la cantidad de Un mil Novecientos Dieciséis Bolívares (1.916, 00 Bs).
3) Del mencionado inmueble se constituyo una hipoteca convencional de Primer Grado a favor de la ciudadana: AMPARO MARTINEZ DE ESPARIZ, el cual se le cancelaron veinte giros y en virtud de que la ciudadana antes mencionada se mudo para la población de Guarenas, se le quedo pendiente diez (10) giros cada uno por la cantidad de Un mil Novecientos Dieciséis Bolívares (1.916, 00 Bs).
4) Desde la fecha en que fue protocolizado el documento de compra-venta del referido inmueble (5/5/1988), han transcurrido mas de 24 años y en virtud de que la acción para reclamar el cobro de la deuda que tenia con la ciudadana AMPARO MARTINEZ DE ESPARIZ, ha prescrito por haber transcurrido ya 24 años desde que se protocolizo el documento de compra-venta, también ha prescrito la hipoteca de primer grado que pesa sobre el inmueble y por lo tanto dicha garantía se ha extinguido, la cual trae como consecuencia la simultanea extinción del derecho accesorio de garantía
5) Procede a demandar la PRESCRIPCION DE HIPOTECA DE PRIMER GRADO, fundamentando su petición en los artículos 1908 y 1977 del Código Civil Venezolano.
En fecha 23 de julio del 2014, este Tribunal, mediante auto dio entrada e insto al interesado a consignar los recaudos a los fines de proveer sobre su admisión.
En fecha 28 de julio del 2014, comparece el ciudadano WILLIAM ALBERTO ANAYA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN ALEXIS AMADOR RODRIGUEZ, ambos suficientemente identificados en autos y consigna los recaudos para su admisión
En fecha 24 de octubre del 2014, este Tribunal, mediante auto lo admitió y ordenó el emplazamiento de la ciudadana AMPARO MARTINEZ DE ESPARIZ, para el segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra, por ultimo se ordeno librar la respectiva boleta de citación.
En fecha 13 de enero del 2015, comparece el ciudadano WILLIAM ALBERTO ANAYA RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos y consigna los emolumentos necesarios para la practica de la citación de la ciudadana AMPARO MARTINEZ DE ESPARIZ.
En fecha 16 de enero del 2015, este Tribunal, mediante auto ordenó la elaboración de la compulsa de citación de la ciudadana AMPARO MARTINEZ DE ESPARIZ, así mismo en fecha 12 de febrero del 2015 el alguacil de este despacho informo que no pudo encontrar la casa Nº 157 donde presuntamente habita la ciudadana antes mencionada razón por la cual se reservo la mencionada compulsa de citación en esa oportunidad, luego en fecha 30 de marzo del 2015 el alguacil se traslado nuevamente el alguacil de este Despacho el cual informó que se le hizo imposible localizar la casa 157 por tal motivo consignó la compulsa de citación .
En fecha 4 de febrero del 2015, comparece el ciudadano WILLIAM ALBERTO ANAYA RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos y consigna dirección de la ciudadana AMPARO MARTINEZ DE ESPARIZ, para el traslado y practica de la citación.
En fecha 22 de enero del 2016, comparece el ciudadano WILLIAM ALBERTO ANAYA RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos y solicita la devolución de los originales cursantes en los folios 08 al 19 y del 22 al 50 del presente expediente.
En fecha 29 de febrero del 2015, este Tribunal, mediante auto negó lo solicitado por no estar verificada la contestación de la demanda todo de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 443 del mismo código.
En fecha 06 de abril del 2016, comparece el ciudadano WILLIAM ALBERTO ANAYA RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos y desiste de la demanda y solicita la devolución de los originales cursantes en los folios 08 al 19 y del 22 al 50 del presente expediente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
SEGUNDA: Dispone igualmente el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
CONCLUSION:
En el caso bajo estudio, el desistimiento del procedimiento, no requiere del consentimiento de la parte demandada, ya que la misma no fue citada en el presente proceso, todo lo cual conduce a la Sentenciadora a considerar que se encuentran cubiertos los extremos de la ley para tener como bueno el desistimiento efectuado y resulta obligada a impartirle al mismo su homologación por resultar procedente conforme a derecho. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Le imparte al desistimiento realizado por la parte actora, ya identificada, su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de PRESCRIPCION DE HIPOTECA DE PRIMER GRADO seguido por el ciudadano JUAN ALEXIS AMADOR RODRIGUEZ, en contra de la ciudadana AMPARO MARTINEZ DE ESPARIZ, por terminado.
DIARICESE y PUBLIQUESE.
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los dos (13) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016).- Años: 205º y 157º.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
En fecha 13/04/2016 siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior sentencia.-.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
EXP. N° 3835
WML/LEPD/wilver
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