LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 10945
Mediante decisión de fecha 17/03/2015, este Juzgado decretó la separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos: LUIS ALEXANDER TORO y MIGDALIA JOSEFINA TERAN SOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.900.776 y V-12687.255 respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil en fecha nueve (09) de mayo del año dos mil once (2011), por ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en acta de matrimonio Nº 160, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en su escrito presentado en fecha 06 de febrero de dos mil quince (2015), asistidos por el abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 187.213, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07/04/2016, comparecieron los ciudadanos: LUIS ALEXANDER TORO y MIGDALIA JOSEFINA TERAN SOSA, identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.187.213, solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en virtud que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado misma, sin que hubiera reconciliación alguna entre los cónyuges ya identificados.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse en el presente asunto se observa que habiendo transcurrido el lapso previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ambos cónyuges han manifestado su insistencia en divorciarse, en virtud de lo cual al no existir reconciliación, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: LUIS ALEXANDER TORO y MIGDALIA JOSEFINA TERAN SOSA, anteriormente identificados y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha nueve (09) de mayo del año dos mil once (2011), por ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda, Ofíciese al Registro antes mencionado, todo de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase copia certificada de la presente decisión.-
DIARÍCESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA.
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
En fecha 14/04/2016, siendo las 3:00 P.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
Exp. N° 10945
WML/LEPD/mary.-
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