REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE N° 11432

Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, de fecha 10/11/2015, el ciudadano JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-6.894.780, debidamente asistido por la abogada ANA ISABEL ARANGUREN MARTINEZ, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el N° 208.217, solicitó la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185 del Código Civil.

DICE EL SOLICITANTE QUE:
1°) Contrajo matrimonio civil con la ciudadana: RAIZA JOSEFINA MARCANO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 6.886.889, ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador de la ciudad de Caracas, en fecha 18 de diciembre de 1991, según acta Nº 565.
2°) Fijaron como último domicilio conyugal en la ciudad de Guarenas, Urbanización Casarapa, Conjunto Residencial la Arboleda; municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
3°) Procrearon una (01) hija, mayor de edad al momento de la solicitud y que lleva por nombre JOHANA ELISA RODRIGUEZ MARCANO.
4°) Alega igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde hace 4 años, separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.

En fecha 16 de noviembre del 2015, mediante auto, el Tribunal, le da entrada y ordenó atonarlo en el libro bajo el Nº 11432 e insto al solicitante a consignar los recaudos a los fines de proveer su admisión.

DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCION
En fecha 27 de noviembre de 2015, consigno recaudo la parte solicitante.
En fecha 14 de diciembre de 2015, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana ANA ISABEL ARANGUREN MARTINEZ, suficientemente identificada en autos y desistió del procedimiento y solicitó se le entregaran los originales que corren insertos en dicha solicitud y el Tribunal en fecha 19 de enero de 2016, negó tal solicitud en virtud de lo establecido en el Articulo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de marzo de 2016, compareció el solicitante asistido por la abogada Raiza Marcano y desistió del presente proceso.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente, competencia para conocer sobre los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia de Familia, en donde no hayan Niños, Niñas y Adolescentes, por consiguiente este Despacho Judicial resulta competente para decretar la disolución del matrimonio por mutuo consentimiento, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil. ASI SE DECLARA.

SEGUNDA: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

CONCLUSION:
En el caso bajo estudio, el desistimiento de la acción, no requiere del consentimiento de la cónyuge RAIZA JOSEFINA MARCANO DE RODRIGUEZ, en virtud que no se cito y por ser un asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa y por contener una manifestación expresa de renuncia al derecho cuya satisfacción fue solicitada, tanto así que el propio artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, observa la irrevocabilidad de tal acto; basta constatar en el presente caso que quien desiste es el solicitante, el todo lo cual conduce a la Sentenciadora a considerar que se encuentran cubiertos los extremos de la ley para tener como bueno el desistimiento efectuado y resulta obligado a impartirle al mismo su homologación por resultar procedente conforme a derecho. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Le imparte al desistimiento realizado el solicitante, ya identificado, su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase la presente solicitud de DIVORCIO 185-A seguido por el ciudadano JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ CORDERO, contra la ciudadana RAIZA JOSEFINA MARCANO DE RODRIGUEZ, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE.-
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, catorce (14) de abril del dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS PULIDO DOMINGUEZ
En fecha 14/04/2016, siendo las 10.:00 AM., se publico la anterior decisión.-.
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS PULIDO DOMINGUEZ



WML/LPD/dennys
EXP. 11432