LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 11111 (DIVORCIO 185-A)

Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire, de fecha 24 de Abril de 2015, los ciudadanos: OSCAR ONEY PEÑALOZA OLIVIETT y FATIMA MARIA DA SILVA MORTINS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.927.139 y V-8.758.280, respectivamente, asistidos por el abogado ROBERTO TARICANI LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.232, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ambrosio Plaza, Estado Miranda. Hoy en día Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veinte (20) de Septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 358, emanada de la Autoridad antes mencionada, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Trapichito, Sector 2, Bloque 7, Planta Baja, Apartamento No. 00004, Guarenas del Estado Miranda; que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijo de nombres: ANGELO LENIN PEÑALOZA DA SILVA y ANTHONEY LUIS PEÑALOZA DA SILVA, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-26.738.970 y V-26.738.969, según actas de nacimientos Nros. 2.800 y 2.803, emanadas del Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, durante su unión no obtuvieron vienes que liquidar y deciden interrumpir su vida conyugal desde el 20 de Febrero del año mil novecientos noventa y seis (1.996), separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.

Admitida la solicitud en fecha 22 de Febrero de 2016 y debidamente notificado el Ministerio Público, en fecha 28 de Marzo del 2016, esta no presento opinión alguna en el lapso establecido por la ley y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos OSCAR ONEY PEÑALOZA OLIVIETT y FATIMA MARIA DA SILVA MORTINS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.927.139 y V-8.758.280, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veinte (20) de Septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ambrosio Plaza, Estado Miranda. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 20/04/2016, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO

Exp. 11111
WML/LEP/demeris