LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11566
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: diez (10) de marzo del dos mil dieciséis (2016).
SOLICITANTE: ciudadana: NATIVIDAD GONZALEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-4.890.472.
ABOGADO ASISTENTE: MARCEL TOVAR ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 204.457.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En un lote de terreno de VEINTE MIL METROS CUADRADOS (20.000 mts 2), propiedad del Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I), construyo una bienhechuría la cual consta de una casa ubicada en Calle Principal, Plazoleta del Bautismo casa S/N entrando al Rodeo Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, dicha casa tiene una superficie total de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280 mts 2) con un patio interno de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (44,23 mts2), sus dependencia son (5) dormitorios, Una (1) cocina, Una (1) sala-comedor, tres (03) baños, cuyos medidas y linderos son los siguientes NORTE: Que es su frente con Parcela que es o fue Adriano Fabris 14,10, SUR: Que es su fondo con Carretera del Bautismo 22,39. ESTE: Con Plazoleta del Bautismo y parcela que es o fue señor Ramón Miranda y Hugo Rojas 5,65 y 8,35 y OESTE: Con carretera del Bautismo 17,60. Posee veinte (20) cubículos separado por una pared de bloques de concreto de quince centímetros (15 cm) cada cubículo tiene un área de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (73 mts) construido de bloque concreto sin frisar, con una altura de DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (2,40 mts), el piso es de cemento, techo de vigas de hierro doble (t) de DIEZ CENTIMETROS (10 cm) impermeabilizado con asfalto, estos cubículos son para usar como repetidoras de ondas radio eléctricas esta construidas debajo de una torre de hierro auto soportada de TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (31 mts2) de alto con un base de OCHO METROS CUADRADOS (8 Mts2) por OCHO METROS CUADRADOS (8 mts2) una torre de aluminio de DIECIOCHO METROS CUADRADOS (18 mts2) de alto soportada con guayas y tensores de acero, tiene un cableado interno independiente para cada uno con un tomacorriente de ciento veinte voltios (120 V), cuenta con un galpón para deposito con un área de TRECE METROS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (13,73 mts2) con paredes frisada, piso de cerámicas y techo de Zinc, igualmente consta de cinco (5) locales con un área de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (118, 64 mts) en el primero funciona una bodega, el segundo funciona como depósito, el tercero funciona como deposito de bombonas de gas doméstico y otros usos, en el cuarto funciona como consultorio de MISION BARRIO ADENTRO, y el quinto es utilizado como dormitorio.
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 13 de abril de dos mil dieciséis (2016), rindieron declaraciones los testigos promovidos los ciudadanos JOE ALEJANDRO ALPIZA PEREZ, DEISY ANDREINA RONDON HERNANDEZ y DORIS CELENIA PEREZ VERA, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-22.494.412, V-16.496.629 y V-6.385.353, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada la Resolución Conjunta Publicada en Gaceta Oficial N° 40.421, de fecha 28-05-2014, mediante la cual el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz y para la Agricultura y Tierra, autorizan a tramitar ante Registros y Notarias protocolizar, reconocer o autenticar los actos Jurídicos que impliquen gravamen de la propiedad de las tierras, con vocación agrícola o de las bienhechurías fomentadas en las mismas, sin la autorización expresa, motivado al alto volumen de solicitudes realizadas ante las sedes ministeriales lo que ha devenido en un atraso o letargo en la atención a los administrado, Croquis para Titulo Supletorio emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Municipio Zamora, donde se evidencia que el terreno pertenece al Instituto Nacional de Tierra (INTI)., en la cual construyo unas bienhechurías que posee una área de terreno de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATROS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (294.95 mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATROS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (294.95 mts2) Apreciación a que llega la Sentenciadora de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil.- ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda , Administrando Justicia, en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la Solicitud que encabeza estas actuaciones, a favor de la ciudadana NATIVIDAD GONZALEZ antes identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guarenas, veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO

En 25/04/2016, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia
EL SECRETARIO.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO




SOLICITUD N° 11566
WML/LEP/dennys