LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11547
Mediante escrito recibido en fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), por la ciudadana: CARMEN YLIANA MUDARRA PULIDO, venezolana mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-6.498.147, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA DE LA CRUZ MUDARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.569, solicitó sea declarado UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus MAXIMO JOSE HERNANDEZ HURTADO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 06-02-2016, falleció en la Parroquia San Casimiro Estado Aragua, el ciudadano: MAXIMO JOSE HERNANDEZ HURTADO, portador de la cedula de identidad N° V-7.171.103 y cuyo ultimo domicilio fue la Urbanización Nueva Casarapa, Sector La Laguna, Guarenas Estado Miranda.
2º) Acompañan a la solicitud copias certificada de los siguientes documentos: acta de Defunción N° 09 de fecha 12/02/2016 del ciudadano MAXIMO JOSE HERNANDEZ HURTADO, acta de matrimonio N°124 y partida de nacimiento N° 713 proveniente del Concejo Municipal del Distrito Federal Municipio Vargas, Jefatura Civil de la Parroquia Catia la Mar del ciudadano HECTOR JOSE HERNANDEZ MUDARRA así como copias simples de la cedulas de identidades.
El Tribunal mediante auto de fecha nueve (09) de marzo de dos mil dieciséis (2016), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 16-03-2016.
En fecha 16/03/2016 se declaro desierto el acto de evacuación de testigos.

En fecha 29-03-2016 la abogada MARIA DE LA CRUZ MUDARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.569, apoderada judicial de la ciudadana CARMEN YLIANA MUDARRA PULIDO, venezolana mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-6.498.147, solicito nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 06-04-2016 se fijo la evacuación de los testigos para el día 12-04-2016 a las 09:30 am.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 12 de abril del año dos mil dieciséis (2016), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos CARLOS MARCOS ESPINOZA y MIRIAN JOSEFINA VILLAHERMOSA BRITO, venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-6.448.141 y V-9.296.302, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante y su hijo son Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción N°09 del ciudadano MAXIMO JOSE HERNANDEZ HURTADO emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Casimiro del Estado Aragua de fecha 12-02-2016, acta de matrimonio N° 124 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Catia la Mar del Estado Vargas de fecha 21-08-1991 y partida de nacimiento N° 713 proveniente del Concejo Municipal del Distrito Federal Municipio Vargas, Jefatura Civil de la Parroquia Catia la Mar del ciudadano HECTOR JOSE HERNANDEZ MUDARRA de fecha 11-05-1993, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus MAXIMO JOSE HERNANDEZ HURTADO y la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos: CARMEN YLIANA MUDARRA PULIDO y HECTOR JOSE HERNANDEZ MUDARRA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MAXIMO JOSE HERNANDEZ HURTADO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: CARMEN YLIANA MUDARRA PULIDO y HECTOR JOSE HERNANDEZ MUDARRA, portadores de las cedulas Nros V- 6.498.147 y V-20.784.652, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veintiséis (26) de abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO.


Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 26/04/2016, siendo las 10:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO.


Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO

SOLICITUD N° 11547
WML/LEP/mary