LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 11520 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire, de fecha 15 de febrero de 2016, los ciudadanos: SALIA REBECA MARTINEZ GIL y JUAN JOSE BERMÚDEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.746.179 y V-6.302.947, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-4.267.081, inscrita bajo el inpreabogado bajo el N° 66.130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio Plaza del Estado Miranda. Hoy en dia Tribunal Primero de Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, en fecha veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 382, emanada de este Tribunal, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en Avenida Principal de Ruiz Pineda, Sector Las Marielas, Sector 3 No. 51, Guarenas del Estado Miranda; que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombres: LEONARDO SAMUEL BERMÚDEZ MARTINEZ de 24 años de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-19.354.014, según acta de nacimiento No. 169, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda y deciden interrumpir su vida conyugal desde el 24 de Marzo del año dos mil (2000), separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.
Admitida la solicitud en fecha 02 de Marzo de 2016 y debidamente notificado el Ministerio Público, emitiendo opinión favorable y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos SALIA REBECA MARTINEZ GIL y JUAN JOSE BERMUDEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.746.179 y V-6.302.947, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veintitrés (23) de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante el Juzgado del Municipio Plaza del Estado Miranda. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los seis (06) de abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 06/04/2016, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
Exp. 11520
WML/LEP/demeris
|