LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 11540 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire, de fecha 24 de febrero de 2016, los ciudadanos: AMARILIS JOSEFINA RODRIGUEZ DE IBARRA y JOSE AGUSTIN IBARRA LEON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.748.995 y V-8.747.469, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, inscrita bajo el inpreabogado bajo el N° 66.130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante la extinta Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, hoy Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintidós (22) de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 121, emanada de la Oficina de Registro Civil, antes mencionado, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en Calle democracia, casa sin numero Valle Verde, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda; que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: DAMARYS DEL VALLE IBARRA RODRIGUEZ y KELVIN JOSE IBARRA RODRIGUEZ de 31 y 21 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.821.409 y V-24.367.722, según actas de nacimientos No. 712 y 1.606, ambas emanadas del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, respectivamente y deciden interrumpir su vida conyugal desde el 28 de julio del año dos mil diez (2010), separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.
Admitida la solicitud en fecha 02 de Marzo de 2016 y debidamente notificado el Ministerio Público, emitiendo opinión favorable y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos AMARILIS JOSEFINA RODRIGUEZ DE IBARRA Y JOSE AGUSTIN IBARRA LEON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.748.995 y V-8.747.469, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veintidós (22) de Diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los seis (06) de abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 06/04/2016, siendo las 09:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
Exp. 11540
WML/LEP/demeris
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