LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 11542 (DIVORCIO 185-A)

Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire, de fecha 26 de febrero de 2016, los ciudadanos: MILANGELA LIZBETH GOMEZ MENDEZ y ANGEL OLEGARIO GANDICA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.282.982 y V-9.356.741, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado SAMMYS D. RAMIREZ L., inscrito en Inpreabogado bajo N° 247.763, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado Cuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy Tribunal Decimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha seis (06) de Septiembre del año mil novecientos noventa (1990) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 149, emanada del extinto Juzgado, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Castillejo, Conjunto Residencial El Candil casa No. 0202, Guatire, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda; que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos. Los cuales llevan por nombre el de ellos ANGEL JOSE GANDICA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, nacido el tres (03) diciembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), cedula de identidad Nro. V- 20.365.968, como se evidencia tanto de la copia de la cedula identidad como la copia certificada del acta de nacimiento, signada con el Nro. 379 de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Jose, Municipio Libertador del Distrito Federal. La segunda ANYELIS COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.218.979, nacida el once (11) de Junio de mil novecientos noventa y siete (1.997), según partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernandino, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo Nro. 2013, respectivamente; que durante su unión lograron adquirir bienes muebles e inmuebles de fortuna y deciden interrumpir su vida conyugal desde el 01 del mes de Enero del año dos mil diez (2010), separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.

Admitida la solicitud en fecha 08 de Marzo de 2016 y debidamente notificado el Ministerio Público, emitiendo opinión favorable y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos MILANGELA LIZBETH GOMEZ MENDEZ y ANGEL OLEGARIO GANDICA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.282.982 y V-9.356.741, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha seis (06) de Septiembre de mil novecientos noventa (1990), por ante el Juzgado 4° de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ofíciese al Tribunal Decimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.

DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los seis (06) de abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 06/04/2016, siendo las 09:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
Exp. 11542
WML/LEP/demeris