REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, ______________________
205º y 156º

Comparece por ante este Juzgado, los ciudadanos ROSA MARÍA ARIZA JULIO, LUIS RAMÓN ARIZA MIRANDA y JUAN ALBERTO ARIZA MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.683.063, V-4.883.519 y V-4.883.505 respectivamente, asistidos por el abogado IBRAHIN BASTARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.409, mediante la cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus JUAN ARIZA, quien falleció Ab-intestato, en fecha 20 de Mayo de 2.014, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 04 de Marzo de 2.016, se admitió la anterior solicitud, así mismo se insto a los solicitantes a consignar acta de defunción de la ciudadana MARGARITA MIRANDA GONZALEZ, y una vez conste en autos el documento se fijara oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar los solicitantes.-
En fecha 14 de Marzo de 2.016, se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar los solicitantes.-
En fecha 29 de Marzo de 2.016, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse YRIS BELZANIA PINEDA SILVA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.696.105, calidad de testigo.-
En fecha 29 de Marzo de 2.016, comparece una ciudadana que dijo ser y llamarse MILAGROS DEL CARMEN ARANGUREN DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.989.178, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:

1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 311, de fecha 16 de Junio de 2.014, del ciudadano JUAN ARIZA, suscrita por DJAMILA MACIAZ SALAZ, Registradora Civil del Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de dos de los solicitantes y la del Cujus tres (03) folios útiles.-
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 786, de fecha 19 de Mayo de 1.976, de la ciudadana ROSA MARÍA, suscrita por la Ing. MIRIAM BENITEZ PALACIOS, Registradora Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 199, de fecha 26 de Octubre de 1.955, del ciudadano JUAN ALBERTO, suscrita por RAMON ANTONIO MARQUEZ, Registrador Civil de la Parroquia San Juan Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de fecha 05 de Febrero de 1.957, del ciudadano LUIS RAMON, suscrita por RAMON ANTONIO MARQUEZ, Registrador Civil de la Parroquia San Juan Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copia simple de la cédula de uno de los solicitantes en un (01) folio útil.-
7) Copias simples de los Rif, de los solicitantes en tres (03) folio útiles.-
8) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los testigos en dos (02) folios útiles.-
9) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 295, de fecha 09 de Junio de 2.061, de la ciudadana MARGARITA MIRANDA DE ARIZA, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de registro Civil y Electoral , Unidad de Registro Civil, Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: JUAN ARIZA, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y los ciudadanos: ROSA MARÍA ARIZA JULIO, LUIS RAMÓN ARIZA MIRANDA y JUAN ALBERTO ARIZA MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.683.063, V-4.883.519 y V-4.883.505 respectivamente, hijos del causante.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 29 de Marzo de 2.016, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas YRIS BELZANIA PINEDA SILVA y MILAGROS DEL CARMEN ARANGUREN DE DELGADO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: ROSA MARÍA ARIZA JULIO, LUIS RAMÓN ARIZA MIRANDA y JUAN ALBERTO ARIZA MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.683.063, V-4.883.519 y V-4.883.505 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JUAN ARIZA, antes identificado
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN ARIZA, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-238.795 y quien falleció Ab-intestato en fecha 20 de Mayo de 2.014; a los ciudadanos ROSA MARÍA ARIZA JULIO, LUIS RAMÓN ARIZA MIRANDA y JUAN ALBERTO ARIZA MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.683.063, V-4.883.519 y V-4.883.505 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

FTS/MGR/grey.-
SOL. N° 37-16.-