REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Guatire, ____________
205° y 156°
Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por los ciudadanos JOSE ALBERTO AVILA ROMERO, YUNESKA DEL CARMEN AVILA CRUZ, DESIREE DE LAS MERCEDES AVILA CRUZ, MAYERLING YENIREE AVILA CRUZ y DENIUSKA BEATRIZ AVILA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros V-13.735.351, V-14.972.983, V-16.095.107, V-18.752.580 y V-20.823.988, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada OLGA TERESA SÁNCHEZ TOVAR, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.689, mediante el cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante RAFAEL ANTONIO AVILA DIAZ, quien falleció, en fecha 17 de noviembre de 2015, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 11 de Marzo de 2016, mediante auto dictado por el Tribunal se admite la solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tuvieran presentar la solicitante.
En fecha 28 de marzo de 2016, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ELIAMIR YELITZA BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.830.477, en calidad de testigo.
En fecha 28 de marzo de 2016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse MIGUEL ANGEL DONIS VARGAS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.845.892, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Original del acta de Nacimiento del ciudadano JOSE ALBERTO AVILA ROMERO, Nº 1746, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 28 de junio de 1979.
2) Copia Simple presentando el original a effecto videndi del acta de Nacimiento de la ciudadana YUNESKA DEL CARMEN AVILA CRUZ, Nº 310, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 30 de abril de 1982.
3) Copia Simple presentando el original a effecto videndi del acta de Nacimiento de la ciudadana DESIREE DE LAS MERCEDES AVILA CRUZ, Nº 1.486, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 25 de noviembre de 1983.
4) Copia Simple presentando el original a effecto videndi del acta de Nacimiento de la ciudadana MAYERLING YENIREE AVILA CRUZ, Nº 1.656, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 24 de octubre de 1991.
5) Copia Simple presentando el original a effecto videndi del acta de Nacimiento de la ciudadana DENIUSKA BEATRIZ AVILA CRUZ, Nº 1.657, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 24 de octubre de 1991.
6) Original del acta de defunción del causante RAFAEL ANTONIO AVILA DIAZ, número 879, expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de noviembre de 2015.
7) Copias simples de las Cédulas de Identidad de las partes, constante de ocho (8) folios útiles.
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: RAFAEL ANTONIO AVILA DIAZ, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos, JOSE ALBERTO AVILA ROMERO, YUNESKA DEL CARMEN AVILA CRUZ, DESIREE DE LAS MERCEDES AVILA CRUZ, MAYERLING YENIREE AVILA CRUZ y DENIUSKA BEATRIZ AVILA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros V-13.735.351, V-14.972.983, V-16.095.107, V-18.752.580 y V-20.823.988, respectivamente.
Los solicitantes propusieron que se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 28 de marzo de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ELIAMIR YELITZA BLANCO y MIGUEL ANGEL DONIS VARGAS, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: JOSE ALBERTO AVILA ROMERO, YUNESKA DEL CARMEN AVILA CRUZ, DESIREE DE LAS MERCEDES AVILA CRUZ, MAYERLING YENIREE AVILA CRUZ y DENIUSKA BEATRIZ AVILA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.735.351, V-14.972.983, V-16.095.107, V-18.752.580 y V-20.823.988, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ANTONIO AVILA DIAZ, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ANTONIO AVILA DIAZ, quien en vida fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.438.234 y quien falleció, en fecha 17 de noviembre de 2015, en su condición de hijos, a los ciudadanos JOSE ALBERTO AVILA ROMERO, YUNESKA DEL CARMEN AVILA CRUZ, DESIREE DE LAS MERCEDES AVILA CRUZ, MAYERLING YENIREE AVILA CRUZ y DENIUSKA BEATRIZ AVILA CRUZ, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
EXP: 42-16
FTS/MGR/Yamely
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