REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Guatire, ____________
205° y 156°
Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por los ciudadanos NATHALY CONTRERA HERNANDEZ y MIGUEL ANTONIO CONTRERA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros V-16.819.393 y V-19.633.372, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada GLENDYS SANZ, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.500, mediante el cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE ANTONIO CONTRERA HERNANDEZ, quien falleció, en fecha 11 de mayo de 2014, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 29 de abril de 2015, mediante auto por el Tribunal se insta a la parte solicitante a consignar los recaudos para la admisión de la solicitud.
En fecha 22 de febrero de 2016, el ciudadano MIGUEL ANTONIO CONTRERA HERNANDEZ, debidamente identificados en autos, presento ante este Tribunal, escrito de reforma.
En fecha 25 de febrero de 2016, mediante auto dictado por el Tribunal se admite la solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tuvieran presentar la solicitante.
En fecha 28 de marzo de 2016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse LEIDER RUBEN HERNANDEZ SEQUERA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.651.354, en calidad de testigo.
En fecha 28 de marzo de 2016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse LUIS MANUEL CASTRO LOPEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.004.435, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Original del acta de Defunción del causante JOSE ANTONIO CONTRERA HERNANDEZ, Nº 677, expedida por Registrador Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de mayo de 2014.
2) Copia simple de la Cédula de Identidad del causante.
3) Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano MIGUEL ANTONIO CONTRERA HERNÁNDEZ.
4) Copia Simple presentando el original a effecto videndi del acta de nacimiento, del ciudadano MIGUEL ANTONIO CONTRERA HERNÁNDEZ, Nº 267, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 01 de agosto de 1989.
5) Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana NATHALY CONTRERA HERNANDEZ.
6) Copia Simple presentando el original a effecto videndi del acta de nacimiento, de la ciudadana NATHALY CONTRERA HERNANDEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuo, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 12 de mayo de 1983.
7) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos, constante de dos (2) folios útiles.
8) Copia Simple presentando el original a effecto videndi del acta de Matrimonio, insertada bajo el acta Nº 183, de los ciudadanos BALDONIA ELVIRA HERNANDEZ DE CONTRERA y JOSE ANTONIO CONTRERA HERNANDEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 26 de noviembre de 1981.
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: JOSE ANTONIO CONTRERA HERNANDEZ, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos, BALDONIA ELVIRA HERNANDEZ DE CONTRERA, NATHALY CONTRERA HERNANDEZ y MIGUEL ANTONIO CONTRERA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros V-4.420.856, V-16.819.393 y V-19.633.372, respectivamente.
Los solicitantes propusieron que se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 28 de marzo de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos LEIDER RUBEN HERNANDEZ SEQUERA y LUIS MANUEL CASTRO LOPEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: BALDONIA ELVIRA HERNANDEZ DE CONTRERA, NATHALY CONTRERA HERNANDEZ y MIGUEL ANTONIO CONTRERA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.420.856, V-16.819.393 y V-19.633.372, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ANTONIO CONTRERA HERNANDEZ, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ANTONIO CONTRERA HERNANDEZ, quien en vida fue Extranjero, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.307.219 y quien falleció, en fecha 11 de mayo de 2014, en su condición de esposa e hijos, a los ciudadanos BALDONIA ELVIRA HERNANDEZ DE CONTRERA, NATHALY CONTRERA HERNANDEZ y MIGUEL ANTONIO CONTRERA HERNANDEZ, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
EXP: 69-15
FTS/MGR/Yamely
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