REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _______________
205º y 156º
I
Compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano: OSWALDO JOSE PAEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.824.987, debidamente asistido por la abogado en ejercicio OLGA PAEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 145.753, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la Urbanización Los Geranios, Calle F, Casa Nº F-21, Sector El Ingenio, Guatire, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 09 de Marzo de 2016, se dicto auto mediante el cual se admitió la solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar el solicitante.-
En fecha 06 de Abril de 2016, compareció la ciudadana GRACIELA HURTADO FLORES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.645.635, en calidad de testigo.-
En fecha 06 de Abril de 2016, compareció el ciudadano ISIDRO RAMON FLORES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.756.452, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de propiedad del inmueble, emitido por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de fecha 02 de noviembre de 2010 El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente
2. Original de plano de ubicación de las bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código.
3. Copias simples de cédulas de identidad, correspondiente al solicitante y los testigos.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 06 de Abril de 2016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos GRACIELA HURTADO FLORES e ISIDRO RAMON FLORES, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano OSWALDO JOSE PAEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.824.987. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la Urbanización Los Geranios, Calle F, Casa Nº F-21, Sector El Ingenio, Guatire, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En una línea recta que va desde el punto 61 hasta el punto 76, con una longitud total de NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETRO (9,50 mts), con el lote distinguido con la letra y numero G-3; SUR: En una línea recta que va desde el punto 62 hasta el punto 63, con una longitud total de NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (9,50 mts), con la vialidad interna denominada como calle F; ESTE: Una línea recta que va desde el punto 63 hasta el punto 64, con una longitud total de DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (18,50 mts), con el lote distinguido con letra y numero F-20; OESTE: En una línea recta que va desde el punto 61 hasta el punto 62, con una longitud total de DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (18,50 mts), con lote distinguido con letra y numero F-22. Con un área de terreno de 175,75 M2 y un área de construcción de 309,70 M2, a favor del ciudadano OSWALDO JOSE PAEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.824.987. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/grey
Sol:40-16
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