REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, ____________
205° y 156°
Por escrito presentado ante la unidad de recepción y distribución de documentos del Circuito Judicial Civil del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 22 de octubre de 2015, por la ciudadana LENIS MARIA GUERRA BELEÑO, venezolana mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.811.795, asistida en este acto por la abogada GLENDYS SANZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 157.500, quien solicita de este Tribunal que se declara en a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 04 de marzo de 2016, compareció la ciudadana LENIS MARIA GUERRA BELEÑO, venezolana mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.811.795, asistida en este acto por la abogada GLENDYS SANZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 157.500, promoviendo como testigos a los ciudadanos ZULAY DEL VALLE LEON, PAUCIDES RAMON YANEZ BURGOS y AROLDO RAFAEL PALOMINO CARMONA, titulares de la cédulas de identidad números, V-10.824.575, V- 17.760.851 y V- 24.811.589, respectivamente.
En fecha 08 de marzo de 2016, este Tribunal admitió la solicitud.
En fecha 07 de abril de 2016, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ZULAY DEL VALLE LEON, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.824.575, en calidad de testigo.
En fecha 07 de abril de 2016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse AROLDO RAFAEL PALOMINO CARMONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-24.811.589, en calidad de testigo.
III
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Original del croquis, constante de un (1) folio útil.
2 Copias simples de la cédula de identidad de la solicitante.
3 Copia simple de autorización emitida por el Instituto Nacional de Vivienda (INAVI).
4 Copias simples de las cedulas de identidad de los testigos.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 07 de abril de 2016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos ZULAY DEL VALLE LEON y AROLDO RAFAEL PALOMINO CARMONA, en tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil, ASÌ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana LENIS MARIA GUERRA BELEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V- 24.811.795. ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Final Calle El Tanque, casa numero 05, El Rodeo-Parroquia Guatire, Estado Miranda, la cual posee una superficie de construcción de cuarenta y siete metros cuadrados con ochocientos cuarenta y cuatro milésimas cuadrados (134.09m2), con los siguientes linderos: NORTE: un metro (1,00 mts), mas tres metros con diez centímetros (3,10 mts), mas seis metros con veinte centímetros (6,20mts) y un metro con cinco centímetros (1,05 mts) Con casa que es, o fue de Denis Guerra; SUR: nueve metros con ochenta y cinco centímetros (9,85mts) Con Callejón; ESTE: cuatro metros con veinte y cinco centímetros (4,25 mts) y nueve metros con quince centímetros (9,15mts), con casa que es o fue de Dilia Pérez, OESTE: cinco metros con quince centímetros (5,15 mts), mas tres metros con setenta y cinco centímetros (3,75 mts) y cuatro metros con cuarenta centímetros (4,40 mts) Callejón; a favor de la ciudadana LENIS MARIA GUERRA BELEÑO venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-24.811.795. Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaria.
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En fecha _________________________, se devuelven las presentes actuaciones en __________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
EXP: 294-15
FTS/EGR/Yamely
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