REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, __________________
204° y 155°
Visto el escrito presentado por el abogado DIOMEDES EZEQUIAS MENDEZ VÁSQUEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, mediante la cual solicita se decline la competencia a un Tribunal de menores en virtud de la muerte de su representado XAVIER EDUARDO FERNANDEZ PIÑA ya que el mismo dejó hijos los cuales no han alcanzado la mayoría de edad, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de dicha solicitud en lo siguientes términos:
Manifiesta el Apoderado de la parte Actora en su escrito en términos generales lo siguiente:
Que consigna en copia certificada Acta de Defunción, identificada con el Nro. 769, folio 019 de fecha 23 de Noviembre de 2015, en donde consta que en fecha 20 de Noviembre de 2015 falleció XAVIER EDUARDO FERNANDEZ PIÑA, en el Hospital Dr. Luis Salazar Domínguez de Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), ubicado en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.-
Que el fallecido tenia 32 años, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.474.759, nacido en fecha 15 de Diciembre de 1982.-
Que dicho instrumental siendo un documento público administrativo, tiene todo el merito probatorio.-
Que corresponde dictaminar si habiéndose acreditado en autos la muerte de la parte y estando el juicio en fase de citación de la demandada DISLEM LIBERTAD DEL PILAR DANIA FLORES, procede o no la suspensión prevista en la norma citada.-
Que consta en la referida acta de Defunción que: “No mantenía unión estable de hecho. Deja dos hijos que tienen por nombres: JOUSTIN XAVIER FERNANDEZ GARCIA y AREXA DAYAINY FERNANDEZ SILVA, si deja bienes de fortuna”.-
Que el finado XAVIER EDUARDO FERNANDEZ PIÑA, tiene dos (2) hijos, que aún no han alcanzado la mayoría de edad.-
Que por ello solicita se Decline la Competencia de la presente causa interpuesta por el hoy fallecido XAVIER EDUARDO FERNANDEZ PIÑA contra DISLEM LIBERTAD DEL PILAR DANIA FLORES y en la que de ahora en adelante forman parte en el juicio de cumplimiento de opción de Compra venta como demandantes el adolescente JOUSTIN XAVIER FERNANDEZ GARCIA y la niña AREXA DAYAINY FERNANDEZ SILVA.-
Ahora bien, de todo lo antes transcrito así como de la lectura del Acta de Defunción y de las Partidas de nacimientos consignadas, puede evidenciar este Juzgado, la muerte de la parte demandante así como que el mismo dejó varios menores de edad.-
En consecuencia este Tribunal observa que la competencia es la limitación del poder de juzgar en razón de la materia, del territorio y de la cuantía.-
Establece el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil con relación a la competencia de los jueces lo siguiente:
“la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”.
Así mismo, la pretensión de la solicitante, está referida a la declaración de Único y Universal Heredero y en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, no es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto, según se desprende del artículo 3 de dicha Gaceta Oficial que establece:
“.. Los juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza...”
En sintonía con la norma transcrita y según lo planteado, corresponde su conocimiento a un Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
Por lo que este Tribunal actuando de conformidad a lo establecido en el Primer párrafo del articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, antes mencionado. SE DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la presente causa, en razón de la materia, por lo cual es necesario que se decline la presente causa al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento. ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, este Juzgado DECLINA SU COMPETENCIA al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento.-
Vencido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y firme como se encuentre la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones en su forma original al Juzgado antes mencionado, mediante oficio, a los fines consiguientes. Líbrese oficio en su oportunidad.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire a los ____________________ (_____) días del mes de Abril de Dos mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FST/MGR/Neil.-
EXP. 3790-13.-