REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _____________________
205° y 156°
Vista y recibida la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por la abogada LILIANA YUSELINY ROMERO ESCOBAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.551, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YARILYN DEL VALLE VANEZCA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de identidad Nº V- 14.495.156, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de dicha solicitud en los siguientes términos:
Manifiesta la apoderada judicial de la solicitantes que el acta Nº 345 del día 26 de Abril de 2004, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, adolece de los siguientes errores: allí omitieron el segundo Apellido y el numero de cedula de su representada.
Ahora bien, de la lectura del escrito libelar, puede evidenciar este Juzgado, que existe un (01) menor de edad involucrado.-
En consecuencia este Tribunal observa que la competencia es la limitación del poder de juzgar en razón de la materia, del territorio y de la cuantía.-
Establece el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil con relación a la competencia de los jueces lo siguiente:
“la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”.
Así mismo, la pretensión de la solicitante está referida a la Rectificación del acta de nacimiento de su hijo y en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, no es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto, según se desprende del artículo 3 de dicha Gaceta Oficial que establece:
“.. Los juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza...”
En sintonía con la norma transcrita y según lo planteado, corresponde su conocimiento a un Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
Por lo que este Tribunal actuando de conformidad a lo establecido en el Primer párrafo del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, antes mencionado. SE DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la presente causa, en razón de la materia, por lo cual es necesario que se decline la presente causa al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento. ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, este Juzgado DECLINA SU COMPETENCIA al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento.-
Vencido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y firme como se encuentre la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones en su forma original al Juzgado antes mencionado, mediante oficio, a los fines consiguientes. Líbrese oficio.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guatire; _________________. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERAN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/grey
EXP. 4623
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