REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _______________________
206º y 157º


Compareció ante este Tribunal la ciudadana MAURA GONZALEZ DE GERARDI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.555.393, asistida por la abogada en ejercicio GLADYS ELVIRA MARTINEZ T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.577, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un terreno de la Asociación Civil Villa Mauri, ubicado en la calle principal Villa Mauri, casa Nª 1, sector Cupo, Guatire, Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de Marzo de 2016, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 11 de Abril de 2016, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YADIRA JOSEFINA GARCIA DE IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.513.694, en calidad de testigo.
El fecha 11 de Abril de 2.016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE ALBERTO ANDRADE PÈREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.272.128, en calidad de testigo.
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana CARMEN MARAIMA SOJO UZCATEGUI en un (1) folio útil.-
2. Original de plano de ubicación y avalúo de las bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3. Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante en un (1) folio útil.-
4. Original de la Autorización para construir expedida por la Asociación Civil Urbanización Villa Mauri, a la ciudadana MAURA GONZALEZ DE GERARDI, en un (1) folio útil.-
5. Copia Certificada del Acta Constitutiva Estatutaria de la asociación Civil Urbanización Mauri.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 11 de Abril de 2.016, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos YADIRA JOSEFINA GARCIA DE IBARRA y JOSE ALBERTO ANDRADE PÈREZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MAURA GONZALEZ DE GERARDI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.555.393. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías ubicadas en la calle principal Villa Mauri, casa Nª 1, sector Cupo, Guatire, Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con casa de Yadira García. SUR: Con terrenos propiedad de la Asociación Civil Maury. ESTE: Con calle principal; y OESTE: Con terrenos de la Asociación Civil Villa Maury. Con una superficie de construcción de 147,06 MTS2, a favor de la ciudadana MAURA GONZALEZ DE GERARDI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.555.393. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

FTS/MGR/Chal.-
SOL. Nº 39-16.