REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _______________________
206º y 157°
I
Compareció por ante este Juzgado, los ciudadanos: JOSE RAMON MOREY VILCHEZ y GABRIELA DAYANA REYES MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.209.865 y V-19.555.240 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio RAQUEL PANTOJA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.331, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno propiedad del Señor José Catarero Villalobos, ubicado en la Avenida Intercomunal Guatire-Las Rosas, sector Las Margaritas Azul, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 04 de Abril de 2.016, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 11 de Abril de 2.016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse LINO ROBERTO MIRABAL CORONADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad NºV-10.980.821, en calidad de testigo.-
El día 11 de Abril de 2.016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JHOAN ALEXANDER MOREY VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.068.007, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1. Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, en dos (02) folios útiles.-
2. Certificado de Registro del Consejo Comunal La Patria Nueva Margarita Azul.
3. Copia simple del registro Único de información Fiscal Rif, de la Asociación Cooperativa Banco Comunal La Patria Nueva, La Margarita Azul, R. L.
4. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Original de las Cartas de Residencia suscrita por el Consejo Comunal La Patria Nueva de la Comunidad La Margarita Azul, Municipio Zamora del Estado Miranda, a los ciudadanos JOSE RAMON MOREY VILCHEZ y GABRIELA DAYANA REYES MALDONADO, a los fines de tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6. Copias simples de las cédula de identidad de los testigos, en dos (02) folios útiles.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 11 de Abril de 2.016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos LINO ROBERTO MIRABAL CORONADO y JHOAN ALEXANDER MOREY VILCHEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: JOSE RAMON MOREY VILCHEZ y GABRIELA DAYANA REYES MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.209.865 y V-19.555.240 respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: en la Avenida Intercomunal Guatire-Las Rosas, sector Las Margaritas Azul, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con la Avenida Intercomunal Guatire Las Rosas y retiro en medio. SUR: Con Julio Ruiz. ESTE: Con Jhoan Alexander Morey. OESTE: Con Julio Ruiz. Con una superficie de construcción de 178,32 M2, a favor de los ciudadanos: JOSE RAMON MOREY VILCHEZ y GABRIELA DAYANA REYES MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.209.865 y V-19.555.240 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ-*******************************
LA SECRETARIA


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 06-16.-