REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _______________________
206º y 157°
I
Compareció por ante este Juzgado, los ciudadanos: EDGAR JESUS DELGADO y GLADYS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.459.845 y V-25.917.017 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ADRIANA ANGELICA LARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.863, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno propiedad del INAVI, ubicado en la Urbanización El Rodeo, sector Manguito 2, casa N° 2, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 20 de Noviembre de 2.015, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 12 de Abril de 2.016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE ERNESTO GUERRERO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad NºV-3.199.036, en calidad de testigo.-
El día 12 de Abril de 2.016, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LESVIA RAMONA GONZALEZ RICO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.480.964, en calidad de testigo.-
El día 12 de Abril de 2.016, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse JUAN EDUARDO VARGAS ESPEJO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.496.640, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1. Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, en un (01) folio útil.-
2. Copias simples de los registros Únicos de información Fiscal Rif, de los ciudadanos EDGAR JESUS DELGADO y GLADYS MENDOZA, en dos (02) folios útiles.-
3. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Autorización del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) de los ciudadanos EDGAR JESUS DELGADO y GLADYS MENDOZA.
5. Original de las Cartas de Residencia suscrita por el Consejo Comunal Mandespre del Municipio Zamora del Estado Miranda, del ciudadano EDGAR JESUS DELGADO. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6. Copia simple del acta de matrimonio N° 307, de fecha 10 de Agosto de 2.005, de los ciudadanos EDGAR JESUS DELGADO y GLADYS MENDOZA, suscrita por el Abg. ANTONIO GONZALEZ VILLEGAS, Comisionado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.-
7. Copia simple del plano de la Bienhechuría.-
8. Copias simples de las cédula de identidad de los testigos, en un (01) folio útil.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 12 de Abril de 2.016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos JOSE ERNESTO GUERRERO MENDOZA, LESVIA RAMONA GONZALEZ RICO y JUAN EDUARDO VARGAS ESPEJO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: EDGAR JESUS DELGADO y GLADYS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.459.845 y V-25.917.017 respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: en la Urbanización El Rodeo, sector Manguito 2, casa N° 2, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con calle El Manguito 2. SUR: Con casa que es o fue de Prisca Suarez. ESTE: Con casa que es o fue de Deisi Lara y OESTE: Con casa que es o fue de Josefina Barreto. Con una superficie de construcción de 131,41 M2, a favor de los ciudadanos: EDGAR JESUS DELGADO y GLADYS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.459.845 y V-25.917.017 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 296-15.-