REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ____________________
206° y 157°
Se inician las presentes actuaciones por escrito de fecha 30 de enero de 2015, presentado por la ciudadana MAYELY JOSEFINA HIDALGO MUÑOZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7954.234, debidamente asistida por la abogado ERIKA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.175 quien también actúa como apoderada judicial del ciudadano MODESTO JAVIER HERRERA LUGO, mayor de edad, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-5.305.305, según poder otorgado por ante el Registro Público de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa del Estado Monagas, en fecha 24 de noviembre de 2014, anotado bajo el Nº 672-241, Protocolo tercero, cuarto trimestre del año 2014, quienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil muy respetuosamente expusieron:
Que contrajeron matrimonio Civil el 31 de Octubre de 2013, por ante el Registro Civil, de la Parroquia El Recreo.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización La Sabana, Calle Churum Meru, Edificio 32, apartamento 32D2, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda.
Que de su unión no procrearon hijos.
Que no adquirieron ningún bien mueble o inmueble durante su unión.
Que por desavenencias surgidas durante la vigencia de su vida matrimonial han decidido de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo en solicitar la separación de cuerpos.
Mediante auto de fecha 13 de Febrero de 2015, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MAYELY JOSEFINA HIDALGO MUÑOZ y MODESTO JAVIER HERRERA LUGO, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue presentado.
En fecha 10 de febrero de 2016, comparecieron MAYELY JOSEFINA HIDALGO MUÑOZ, debidamente asistida por la abogado ERIKA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.175 quien también actúa como apoderada judicial del ciudadano MODESTO JAVIER HERRERA LUGO, quienes mediante diligencia solicitaron se decrete la conversión en divorcio por cuanto ha transcurrido más de un año de su separación de cuerpos y bienes sin haber reconciliación entre ellos.
En consecuencia, este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre la Conversión en Divorcio solicitada por las partes, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185 infine del Código Civil, establece lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Ahora bien para decidir esta sentenciadora observa:
Que conforme al Artículo 185 Infine del Código Civil, se requieren dos (2) elementos para la procedencia de la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; PRIMERO: Que haya transcurrido más de un (1) año, después de declarada la Separación de Cuerpos; y SEGUNDO: Que no haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En el caso de marras y del estudio de las actas que conforman el presente expediente se observa que se han cumplido las formalidades exigidas en el Artículo 185 infine del Código Civil, para que proceda la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS decretada entre los ciudadanos MAYELY JOSEFINA HIDALGO MUÑOZ y MODESTO JAVIER HERRERA LUGO, ambos supra identificados. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos MAYELY JOSEFINA HIDALGO MUÑOZ y MODESTO JAVIER HERRERA LUGO, mayores de edad, , venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.954.234 y V-5.305.305, respectivamente.
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre ellos, contraído en fecha 31 de octubre de 2013, ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta de matrimonio N° 240.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire; a los__________________________________________. Años: 206º de la Independencia y 1567º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ.
En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ.
FTS/MG/grey
Exp. N° 4255
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