REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
GUATIRE
Por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipio Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 19 de Junio de 2.015, presentado por la ciudadana: LUISA ROSA LOSADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.561.684, debidamente asistida por la ciudadana: SOFIA A. CISNEROS PAUCAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.180, quien de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil muy respetuosamente expuso:
Que contrajo matrimonio Civil, con el ciudadano CRUZ ALEJANDRO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.698.741, el día 29 de Abril de 1.965, por ante el Juzgado del Municipio Baruta del Estado Miranda.-
Que fijaron su domicilio conyugal en: Urbanización Ciudad Casarapa, parcela 10 baja, edificio Nº 08, apartamento PB-C, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.-
Que procrearon cuatro (4) hijos de nombre YUSMERY JOSEFINA, YERALIN BEATRIZ, ANDRY ALEJANDRO y MILEISVY ALEJANDRA MENDOZA LOSADA.-
Que no existen bienes de la comunidad conyugal que repartir.-
Que el veinte (20) de Agosto de 1988 se separaron, es decir hace más de veintiséis (26) años y no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia las hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contemplan al Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal.-
Que por todo lo antes expuesto, acude ante esta autoridad, a los fines de solicitar, se declare Disuelto por Divorcio, el vinculo matrimonial que contrajeron por ante el Juzgado del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 29 de Abril de 1.965, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Por último solicita que la presente solicitud se admitida y se cite al ciudadano CRUZ ALEJANDRO MENDOZA, anteriormente identificado.-
En fecha 8 de Julio de 2.015, se admitió la presente solicitud y se ordenó la citación del ciudadano CRUZ ALEJANDRO MENDOZA, mediante oficio al Tribunal Distribuidor del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, remitiéndose Exhorto y boleta de citación, a los fines de que reconozca o rechace los hechos.-
En fecha 12 de Enero de 2016, se agregaron las resultas del exhorto procedente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas debidamente cumplido.
En fecha 15 de Febrero de 2016, este Tribunal acordó librar boleta de Notificación de la ciudadana Fiscal Décima Tercera (13) del Ministerio Público con competencia en Protección Civil y Familia del Estado Miranda
En fecha 18 de Febrero de 2016, el Alguacil de este Tribunal RENNY MARCANO, dejó constancia de haber notificado a la Fiscal del Ministerio Público
En fecha 26 de Febrero de 2016, comparece la Abogada Mayra Romero, en su carácter de Fiscal Auxiliar, solicitando se proceda a la apertura de la articulación probatoria.
En fecha 02 de Marzo de 2016, este Tribunal dicto auto mediante el cual ordeno la apertura de la articulación probatoria de ocho (08) días de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el cual comenzaría a correr una vez las partes involucradas en la presente solicitud se dieran por notificadas de dicho auto.-
En fecha 17 de Marzo de 2016, comparece el ciudadano CRUZ ALEJANDRO MENDOZA, quien conviene en la solicitud de divorcio y solicita se suprima la articulación probatorio aperturada.
En fecha 29 de Marzo de 2016, comprece la ciudadana LUISA ROSA LOSADA debidamente asistida por la abogada SOFIA CISNEROS, ratificando la solicitud realizada por su cónyuge de suprimir la articulación probatoria.
Ahora bien, este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre el Divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACION: La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. (…) Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados. Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.” (Negrillas del Tribunal).-
SEGUNDA CONSIDERACION: Acompañó al escrito de solicitud los siguientes documentos:
1. Copia certificada del Acta de Matrimonio, Nro. 184, de los ciudadanos CRUZ ALEJANDRO MENDOZA y LUISA ROSA LOSADA, de fecha 29 de Abril de 1.975, suscrita por el Secretario del Despacho de la Alcaldía del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda.-
2. Copia simple de cédula de identidad correspondiente a los ciudadanos CRUZ ALEJANDRO MENDOZA y LUISA ROSA LOSADA en un (1) folio útil.-
3. Copia simple de cédula de identidad correspondiente al ciudadano ANDRY ALEJANDRO MENDOZA LOSADA, en un (1) folio útil.-
4. Copia certificada del Acta de Nacimiento, Nro. 925, folio 463, de fecha 17 de Mayo de 1.979, del ciudadano ANDRY ALEJANDRO, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador, Del Distrito Federal.-
5. Copia simple de cédula de identidad correspondiente a la ciudadana YERALIN BEATRIZ MENDOZA DE ALBORNOZ, en un (1) folio útil.-
6. Copia certificada del Acta de Nacimiento, Nro. 1187, folio 95, de fecha 30 de Septiembre de 1.968, de la ciudadana YERALIN BEATRIZ, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Del Distrito Capital.-
7. Copia simple de cédula de identidad correspondiente a la ciudadana YUSMERY JOSEFINA MENDOZA DE APONTE, en un (1) folio útil.-
8. Copia certificada del Acta de Nacimiento, Nro. 2136, de fecha 9 de Agosto de 1.975, de la ciudadana YUSMERY JOSEFINA, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Del Distrito Federal.-
9. Copia simple de cédula de identidad correspondiente a la ciudadana MILEISVY ALEJANDRA MENDOZA LOSADA, en un (1) folio útil.-
10. Copia certificada del Acta de Nacimiento, Nro. 2310, de fecha 23 de Noviembre de 1.988, de la ciudadana MILEISVY ALEJANDRA, suscrita por la Primera Autoridad Civil Del Distrito Plaza del Estado Miranda.-
TERCERA CONSIDERACION: La disolución del vínculo conyugal, fundamentada en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común de la pareja y por un tiempo de cinco (5) años es una institución relativamente nueva en nuestro Derecho de Familia, el que fue desarrollado en la reforma parcial del Código Civil, que entró en vigencia en el año 1982. La razón fundamental que lleva al legislador Patrio de incluir en dicha reforma, la institución contenida en el Artículo 185-A del Código Civil, es básicamente asumir el divorcio como una solución ante una situación insostenible entre la pareja, tratando al mismo tiempo de que dicho conflicto afecte lo menos posible a los demás miembros de la familia, particularmente a los hijos; y desde el punto de vista formal, el legislador ha pretendido con ella, darle juricidad a una situación que de hecho viene existiendo, y que trae como consecuencia, una inseguridad jurídica en cuanto a la realidad en las relaciones de la pareja que se debe legalizar.-
CUARTA CONSIDERACION: Sin menoscabar los intereses fundamentales del Estado, en preservar la institución del matrimonio y por ende la familia como célula fundamental de la sociedad, para que proceda la disolución del vínculo conyugal por el medio en estudio, el legislador ha establecido lo siguiente:
Mediante sentencia N° 446 del 15 de mayo de 2014, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, fijó un nuevo criterio con respecto al procedimiento de divorcio previsto en el artículo 185-A del Código Civil, según el cual si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el Juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente. En efecto, se señaló que:
“Se fija con carácter vinculante el criterio contenido en el presente fallo respecto al artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia, así como en la Gaceta Judicial y la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: “Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
Como puede observarse, nuestro máximo Tribunal, dejó sentadas las pautas a tomarse en caso de la no comparecencia de la parte a los fines de exponer lo que considere conveniente en cuanto a la solicitud de Divorcio 185-A.-
En el caso de marras; y del estudio de las actas que conforman el expediente se observa, que los ciudadanos LUISA ROSA LOSADA y CRUZ ALEJANDRO MENDOZA, renunciaron al lapso de la articulación probatoria y reconocieron los hechos planteados en la solicitud de Divorcio 185-A; es por lo que de conformidad con lo establecido en la sentencia Nro. 446 del 15 de mayo de 2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decide que debe prosperar la solicitud de divorcio incoada por la ciudadana LUISA ROSA LOSADA contra el ciudadano CRUZ ALEJANDRO MENDOZA, ambos supra identificados. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por la ciudadana: LUISA ROSA LOSADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.561.684, contra el ciudadano CRUZ ALEJANDRO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.698.741.-
Dada la naturaleza del fallo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
REGÍSTRESE, Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire a los ___________ (____) días del mes de Abril de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/grey
EXP. N°4420
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