REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Se inician las presentes actuaciones por escrito de fecha 20 de Noviembre de 2.014, presentado por los ciudadanos: PEDRO ANTONIO PEREZ y MIGDALIA GABRIELA FLORES BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-12.457.874 y V-13.110.764 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano: VICTOR ISAIAS AGUILAR GUERRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 202.169, quienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil muy respetuosamente expusieron:
Que contrajeron matrimonio Civil, el 17 de Diciembre de 1.998, por ante el Despacho de la Secretaria del Consejo Municipal del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda.-
Que fijaron su domicilio conyugal en la calle Los Helechos, Terraza 1, Santa Fe, casa N° 20, sector Terrazas Country, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.-
Que de su unión procrearon tres (3) hijos.-
Que para la fecha de la presente solicitud, existen unas bienhechurías asentadas en un terreno de propiedad privada, que sirven de asiento conyugal que fueron construidas con dinero de la comunidad conyugal; además de un vehículo automotor, ambos bienes se liquidaran en partición en los términos consagrados en la Ley, es decir, cincuenta por ciento (50%) para cada uno de los cónyuges, una vez declarada la conversión en divorcio, en la solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes.-
Ahora bien, ciudadana Juez, es el caso, que los primeros años de unión conyugal, hubo en su hogar un ambiente normal de respeto, amor y armonía, pero desde el mes de Junio del año dos mil diez (2010) a la presente fecha, en forma paulatina, han surgido situaciones distanciantes por no poderse entender, las cuales deliberadamente no han sido producidas por ellos, siendo más bien situaciones de tipo psicológico de ambas partes que han producido el referido distanciamiento marcado por un enfriamiento en su relación conyugal; el cual han querido ambos tratar de solucionar como corresponde a una pareja matrimonial venida de hogares bien constituidos y honorables; pero desgraciadamente, sus esfuerzos por salvar su hogar han sido totalmente infructuosos, no se hizo posible más su vida en común, razón por la cual decidieron de mutuo y común acuerdo separarse de cuerpos.-
En fecha 20 de Noviembre de de 2.014, se recibió solicitud proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.-
Mediante auto de fecha 01 de Diciembre de 2.014, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, decretó la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: PEDRO ANTONIO PEREZ y MIGDALIA GABRIELA FLORES BLANCO, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue presentado.-
En fecha 04 de Marzo de 2.016, comparece por ante este Tribunal la ciudadana MIGDALIA GABRIELA FLORES BLANCO, asistida de la abogada EMILIA VILLARROEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.033, quien manifestó que por cuanto ha trascurrido más de un (1) año desde que se declaró la Separación de Cuerpos y Bienes, sin que exista entre ellos reconciliación alguna, solicitó la conversión en Divorcio y así mismo solicito la notificación de su cónyuge PEDRO ANTONIO PEREZ.-
En fecha 08 de Marzo de 2.016, este Tribunal antes de proceder a declarar la conversión en divorcio solicitada, ordena librar boleta de notificación al ciudadano PEDRO ANTONIO PEREZ, para que comparezca por ante este despacho y manifieste lo que a bien tenga en cuanto al planteamiento expuesto por la ciudadana MIGDALIA GABRIELA FLORES BLANCO.-
En fecha 31 de Marzo de 2.016, comparece por ante este Tribunal el ciudadano PEDRO ANTONIO PEREZ, asistido de la abogada EMILIA VILLARROEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.033, quien se dio por notificado y así mismo solicito la conversión en Divorcio.-
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre la Conversión en Divorcio solicitada por las partes, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185 infine del Código Civil, establece lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Ahora bien para decidir esta sentenciadora observa:
Que conforme al Artículo 185 Infine del Código Civil, se requieren dos (2) elementos para la procedencia de la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; PRIMERO: Que haya transcurrido mas de un (1) año, después de declarada la Separación de Cuerpos y SEGUNDO: Que no haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.-
En el caso de marras y del estudio de las actas que conforman el presente expediente se observa que se han cumplido las formalidades exigidas en el Artículo 185 infine del Código Civil, para que proceda la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS decretada entre los ciudadanos: PEDRO ANTONIO PEREZ y MIGDALIA GABRIELA FLORES BLANCO, ambos supra identificados. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: PEDRO ANTONIO PEREZ y MIGDALIA GABRIELA FLORES BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-12.457.874 y V-13.110.764 respectivamente.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre ellos, contraído en fecha 17 de Diciembre de 1.998, ante la Secretaria Municipal del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, según Acta de matrimonio N° 98-071.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire; a los__________________________________________. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



FTS/MGR/Chal.-
EXP. N° 4.203-14.-