REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA- GUATIRE-
Guatire, ______________________
205° y 156°

Visto el escrito presentado por el Apoderado Judicial de la parte Actora, en la cual solicita se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, el Tribunal lo acuerda de conformidad. En consecuencia, pasa esta Juzgadora a pronunciarse respecto de la medida solicitada en el libelo de demanda, y en consecuencia OBSERVA:
PRIMERO: El Apoderado Judicial de la parte demandante, en términos generales, aduce lo siguiente:
1. Que en fecha 07 de Septiembre de 2015 su representada firmó un documento de compra-venta con el ciudadano CARLOS JULIO LOPEZ CHACON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad bajo el No. V- 3.558.438.
2. Que la transacción fue constituida por un inmueble apartamento destinado a vivienda distinguida con el número 12-13 del edificio 12-1 del Conjunto Residencial “El Torreón Etapa 2” ubicado entre el Boulevard Rómulo Gallego y la avenida LEONARDO RUIZ PINEDA, en la Jurisdicción del Municipio Plaza, Guarenas del Estado Miranda.
3. Que dicho inmuebles le pertenece al vendedor según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 30 de Julio de 1997, bajo el No. 36, tomo 11, protocolo primero.
4. Que en la clausula cuarta se establece un lapso de noventa (90) días continuos mas treinta (30) días continuos de prorroga en caso de que sea necesario.
5. Que se encuentra realizando la demanda ya que siempre he sido totalmente diligente, oportuno y ha cumplido cabalmente con todas y cada una de sus obligaciones, al punto que en fecha 25 de Noviembre de 2015 acudió al Registro Publico del Municipio Plaza en la ciudad de Guarenas, con el fin de presentar el documento de compra-venta, con los recaudos necesarios.
6. Que me traslade al Registro mencionado con la intención de presentar documento definitivo de compra-venta como en efecto hice e igualmente notifique de la firma al vendedor vía correo electrónico y por medio de Ipostel.
7. Que el día fijado para la firma de documento definitivo de venta de fecha 30 de Noviembre de 2015, el vendedor no compareció, ni hizo acto de presencia para firmar, por lo que se procedió a levantar acta en el Registro.
8. Que ha intentado comunicarse con el ciudadano CARLOS LUIS LOPEZ CHACON para lograr dar un feliz término al contrato y firmar ante el Registro Público y el ciudadano no ha querido firmar y se ha rehusado a cumplir con sus obligaciones a pesar de estar notificado y de haberse realizado todo lo necesario para que se firme ante el Registro.
9. Es por lo antes narrado que demanda el cumplimiento del contrato o ejecución del contrato de compra-venta.
SEGUNDO: Acompaña a los autos los siguientes instrumentos:
1. Original del Instrumento poder que acredita la representación del abogado accionante.-
2. Original del contrato de opción de compra-venta, autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 07 de Septiembre de 2015, bajo el No. 28, tomo 133.
3. Copia simple del Instrumento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 30 de Julio de 1997, bajo el No. 36, tomo 11, protocolo primero, que acredita la titularidad de la propiedad del inmueble a favor del demandado.
4. Constancia de Recepción de los documentos para la firma del documento de venta de fecha 25 de Noviembre de 2015 por ante el Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Miranda.
5. Copia del cheque de gerencia del Banco Mercantil por la cantidad de TRES MILLONES CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.100.000,00) No. 9908 de fecha 23 de Noviembre de 2015.
6. Copia simple de la Consignación de Telegrama a Contado de IPOSTEL de fecha 26 de Noviembre de 2015.
TERCERO: En el escrito consignado, el Apoderado Judicial de la parte Actora, solicita el decreto de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad de los demandados.-
Así, pues, ante dicho pedimento cautelar este Tribunal estima necesario hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACION: El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil contiene los principios que rigen lo relativo a las medidas cautelares; en tal sentido, la norma en comento establece:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
Del texto transcrito se colige que para la procedencia de la medida cautelar deben estar llenos, de manera concurrente, los siguientes extremos:
1. Que exista presunción grave del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo , y,
2. Que exista presunción grave del derecho que se reclama.-
La doctrina ha denominado tales requisitos como “periculum in mora y fumus boni iuris”.-
Así, se ha determinado que el “periculum in mora” constituye “la probabilidad de que el contenido del dispositivo sentencial pueda quedar disminuido en su ámbito económico, o de que una de las partes pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retardo de los procesos jurisdiccionales (...)” (Rafael Ortiz Ortiz, “Introducción al Estudio de las Medidas Cautelares Innominadas, Tomo I, pág. 43).-
Entonces, a los fines de precisar la existencia de este requisito en el caso de autos, el Juez debe determinar si en el proceso que se ha iniciado, la sentencia que debiera dictarse en el mismo podrá ejecutarse de manera efectiva, es decir, que para el caso de que la accionante resultare vencedora pueda lograr mediante ella la satisfacción de su pretensión y de su derecho.-
A su vez, la doctrina ha definido el “fumus boni iuris” como la apariencia del buen derecho, es decir, la apariencia de certeza o de credibilidad del derecho invocado por la parte que solicita la medida.
En tal virtud, para el caso de autos, esta Juzgadora deberá determinar si la accionante es titular, al menos en apariencia, de los derechos en que se fundamenta su pretensión.-
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: Estima esta Juzgadora que de los documentos que cursan en autos, surge la presunción del derecho que se pretende puesto que, de un lado, se desprende la condición de la actora de optante a comprar el bien objeto del contrato de opción a compra-venta, y del otro, la persona natural en la que recae la titularidad de la propiedad del inmueble sobre el cual se solicita el decreto de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar; que el inmueble.-
En consecuencia, están llenos los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para que proceda el decreto de la medida cautelar solicitada. ASI SE DECLARA.-
QUINTA CONSIDERACIÓN: Llenos como se encuentran los requisitos concurrentes para el decreto de la cautelar solicitada este Tribunal, pasa a decretar como en efecto DECRETA la siguiente MEDIDA PREVENTIVA:
1) “Se decreta la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR del inmueble propiedad de la parte demandada, un apartamento destinado a vivienda distinguida con el numero 12-13 del edificio 12-1 del Conjunto Residencial “El Torreón Etapa 2” ubicado entre el Boulevard Rómulo Gallego y la avenida LEONARDO RUIZ PINEDA, en la Jurisdicción del Municipio Plaza, Guarenas del Estado Miranda, el mencionado inmueble tiene un área de construcción de 42 Mts2 aproximadamente, y sus linderos son los siguientes: NORESTE: Con fachada Noreste y escaleras; SUROESTE: Con fachada suroeste; SURESTE: Con apartamento 12-14 y; NOROESTE: Con apartamento 12-12. Le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento situado en área destinada a estacionamiento en la planta del Edificio.”
Dicho inmueble pertenece al demandado CARLOS JULIO LOPEZ CHACON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V- 3.558.438 según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Plaza del Estado Miranda, el 30 de Julio de 1997, bajo el Nº 36, Protocolo Primero, Tomo 11, folio 373 al 384.-
Particípese lo conducente mediante oficio al Registrador Inmobiliario correspondiente. Líbrese oficio.-
LA JUEZA

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GÓNZALEZ RONDÓN
En la misma fecha y como fue ordenado, se libró Oficio Nro.__________ al Registrador Inmobiliario del Municipio Plaza del Estado Miranda.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GÓNZALEZ RONDÓN
FTS/MGR.-
EXP. N° 4552.-