REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ___________________
205º y 156º

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: BEATRIZ COROMOTO HERNÁNDEZ DE GARCIA, venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.290.437, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS IZQUIEL VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 156.794, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno propiedad del Inti, Ubicado en el Sector Las Casitas de Cupo, Carretera Nacional, Guatire-Caucagua, Casa Nro. 15, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora, Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 03 de Marzo de 2016, este Tribunal insto a la parte interesada consignar original de croquis para tramitar titulo supletorio.-
En fecha 17 de Marzo de 2016, compareció por ante este Tribunal la ciudadana BEATRIZ COROMOTO HERNÁNDEZ DE GARCIA, quien asistida de abogado, consignó Original de Plano.-
En fecha 18 de Marzo de 2016, se admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 04 de Abril de 2016, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana ADRIANA CAROLINA LOVERA QUINTANA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.226.485, en calidad de testigo.-
El día 04 de Abril de 2016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse SANTOS LEONEL MORALES HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.829.090, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de cédula de identidad, correspondiente a la solicitante y de los testigos en Dos (02) folios útiles.-
2. Copia simple de Gaceta Oficinal de fecha 28 de Mayo de 2014.-
3. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 04 de Abril de 2016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos ADRIANA CAROLINA LOVERA QUINTANA y SANTOS LEONEL MORALES HERNÁNDEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana BEATRIZ COROMOTO HERNÁNDEZ DE GARCIA, venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.290.437.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Sector Las Casitas de Cupo, Carretera Nacional, Guatire-Caucagua, Casa Nro. 15, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora, Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con Cesar Mata; SUR: Con José Antonio Diaz; ESTE: Con quebrada de Cupo y OESTE: Con Calle Principal de Cupo. Con una superficie de construcción de 103,39 Mts2, a favor de la ciudadana BEATRIZ COROMOTO HERNÁNDEZ DE GARCIA, venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.290.437.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
LCMV/MGR/Neil.-
Sol: 33-16.-