REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _________________
205º y 156º

I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: LOIDA EUNICE DÍAZ DE PÉREZ y DIMAS GERARDO PÉREZ MIJARES, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.170.192 y V-3.727.481, respectivamente, asistidos por el abogado WILFREDO ESQUEDA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 198.048, solicitando de este Juzgado que se les declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno de su propiedad, ubicado en la Llanada, Calle Galicia de la Parroquia Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 15 de Marzo de 2016, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 04 de Abril de 2016, compareció la ciudadana MARITZA ANTONIA SENCLER BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.041.630, en calidad de testigo.-
El día 04 de Abril de 2016, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARÍA ZORAIDA PETAQUERO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.959.666, en calidad de testigo.-
El día 04 de Abril de 2016, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse GERMANIA BAUDILIA OSORIO FRAGOSA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.817.690, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia Certificada de titulo de propiedad, debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda, anotado bajo el Nro. 2012.2680, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 235.13.8.1.8254 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012,.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copias simples de cedulas de identidad correspondiente a los solicitantes y a los testigos de la presente solicitud.-
3. Planos de las Bienhechurías, descrita en la solicitud. Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Cédula Catastral, expedida por la Dirección de Ingeniería Municipal Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 04 de Abril de 2016, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas MARITZA ANTONIA SENCLER BOLIVAR, MARÍA ZORAIDA PETAQUERO DE TORRES y GERMANIA BAUDILIA OSORIO FRAGOSA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos LOIDA EUNICE DÍAZ DE PÉREZ y DIMAS GERARDO PÉREZ MIJARES, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.170.192 y V-3.727.481, respectivamente.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicado en la Llanada, Calle Galicia, del Municipio Plaza del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NACIENTE: A que da su frente con la Calle Galicia; PONIENTE: A que da su fondo con Casa que es o fue de Vicente Emilio Pérez Prieto; SUR: Casa propiedad de la Sucesión Mendoza Espinoza; NORTE: Fondo de Casa propiedad de la Sucesión Mendoza Espinoza. Con una superficie aproximada de 262,72 Mts2, a favor de los ciudadanos LOIDA EUNICE DÍAZ DE PÉREZ y DIMAS GERARDO PÉREZ MIJARES, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.170.192 y V-3.727.481, respectivamente.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Neil.-
Sol: 47-16.-