REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

SOLICITANTE: Ciudadano JOSE LIBARDO PINILLA VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nº V-24.367.841.

APODERADO(A) JUDICIAL DEL SOLICITANTE: Abogada SAIDA BLANCO RAMONI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.297.

MOTIVO: TITULO BASTANTE O SUFICIENTE PARA ASEGURAR LA POSESIÓN O ALGÚN DERECHO (JUSTIFICATIVOS PARA PERPETUA MEMORIA ART. 937 C.P.C.)

NÚMERO: 16-S-205.

CAPITULO I
ANTECEDENTES.

En fecha 16 de diciembre de 2015 (ver f.5), fue presentado por ante el JUZGADO PRIMERO –DISTRIBUIDOR DE TURNO- DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA, escrito de solicitud de reconocimiento de TITULO SUPLETORIO (ver f.1 al 4), presentado por el ciudadano JOSE LIBARDO PINILLA VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nº V-24.367.841, por conducto de su apoderada judicial, Abg. SAIDA BLANCO RAMONI, ya identificada, respecto a (…)un terreno de mi propiedad según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Plaza, del Estado Bolivariano de Miranda, quedando inserto bajo el Nº.2015.34, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº.235.13.8.1.13712 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, en una superficie de: Doscientos Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados con Veinticuatro Centímetros Cuadrados (284,24Mts2), constituido por una parcela, con Código Catastral Nº 15.17.01.U01.005.004.015.000.000.000, ubicada en el Barrio La Guairita, Calle Principal, Casa Nº15, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, sobre la cual construí con dinero de mi propio peculio una casa principal con los siguientes linderos: Norte, En una línea formada de 3 segmentos: 1) de ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 Mts) 2) de tres metros con veinte centímetros (3,20 Mts) 3) de trece metros con ochenta y ocho centímetros (13,88 Mts), con casa que es o fue de José Uzcategui; Sur, En una línea de veintiún metros con setenta y cinco centímetro (21,75 Mts), con un lote de terrenos que es o fue de Fernando Uzcategui; Este, En una línea formada de 3 segmentos: 1) de ocho metros (8,00Mts) 2) de seis metros con quince centímetros (6,15 Mts), 3) de un metro (1,00 Mts), con Conjunto Residencial La Guairita y Oeste, En una línea recta de diez metros con noventa y cuatro centímetros (10,94 Mts), con área de Estacionamiento Común. …he construido un inmueble de dos (2) niveles distinguido con la letra “A” sobre un lote de terreno cuya área de construcción es de CUARENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (44.57 Mts2) con dinero de mi propio peculio…tiene los siguientes linderos: Norte: En una línea recta de tres metros con cuarenta y cuatro centímetros (4,44 Mts) con vivienda principal. Sur: En una línea recta de dos metros con noventa y ocho centímetros (2,98 Mts), con vivienda que es o fue de Rafael Martínez; Este: En una línea formada de 3 segmentos 1) de cinco metros con trece centímetros (5.13 Mts), 2) de seis metros con quince centímetros (6,15Mts), 3) de un metro (1,00Mts) con Escuela Eulalia Buroz y Oeste: En una línea formada de 3 segmentos : 1) de cinco metros con veintiocho centímetros (5,28 Mts), 2) de un metro con diez centímetros (1.10 Mts), 3) de cinco metros con veintiocho centímetros (5.28 Mts), con Vivienda Principal y Estacionamiento, cuyas áreas están distribuidas así: En la Planta Baja: una (1) sala-comedor, una (1) habitación, un (1) baño, un (1) lavandero y en el Primer Piso: una (1) Habitación …la construcción ha sido realizada con las siguientes especificaciones: estructura de bloques de arcillas, paredes frisadas, techo liviano de zinc, instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, tuberías de aguas blancas, tuberías de aguas servidas, piso de cemento, puertas de metal, ventanas de metal. …para la construcción aludida he erogado la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.100.000, 00), por concepto de materia prima, materiales, mano de obra y otros gastos de fabricación. En la bienhechuría antes descrita tengo Veinte (20) años viviendo. (…). En esa misma fecha, previo cumplimiento del trámite administrativo de distribución de expedientes, le fue asignado el conocimiento de la presente solicitud a éste Juzgado; quien lo da por recibido mediante auto de fecha 13 de enero del 2016 (ver f. 6).

Mediante diligencia de fecha 19 de febrero de 2016 (ver f. 7), la abogada SAIDA BLANCO RAMONI, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, consignó los recaudos conducentes a la presente solicitud (ver f. 8 al 21).

Por auto de fecha 24 de febrero de 2016, el Tribunal fijo la oportunidad para la declaración de las testigos señalados en el escrito de solicitud, ciudadanos JHONNY GILBERTO VERA, STHEFANI CAROLINA CARABALLO FOGGIA y LILIAN SENOBIA QUEVEDO GARCIA, titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 18.027.336, V.-18.752.538 y V.-17.268.877, respectivamente, para el día 16 de marzo de 2016, a las 09, 10 y 11 a.m., correlativamente; siendo que los prenombrados ciudadanos realizaron sus deposiciones en la fecha y hora indicada.

CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA.

Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

CAPITULO III
DEL ACERVO PROBATORIO.

De la revisión minuciosa de los documentos aportados por las solicitantes en apoyo de su pretensión, se aprecia lo siguiente:

PRIMERO: A.- Copias certificadas por la Oficina de Registro Público Municipio Autónomo Plaza, Estado Bolivariano de Miranda, Guarenas, emitidas en fecha 22 de febrero de 2016, del documento de compra-venta a través del cual el ciudadano JOSE LIBARDO PINILLA, adquiere un inmueble (…) comprometido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte, En una línea formada de 3 segmentos: 1) de ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts), 2) de tres metros con veinte centímetros (3,20 mts), 3) de trece metros con ochenta y ocho centímetros (13,88 mts), con casa que es o fue de Vicente Moreno; Sur, En una línea de veintiún metros con setenta y cinco centímetro (21,75 mts), con un lote de terrenos que es fue de Rafael Martínez; Este, En una línea formada de 3 segmentos: 1) de ocho metros (8,00mts), 2) de seis metros con quince centímetros (6,15 mts), 3) de un metro (1,00 mts), con Escuela Eulalia Buroz, Oeste, En una línea recta de diez metros con noventa y cuatro centímetros (10,94 Mts), con calle Principal de la Guairita (que es su frente) (…) el cual quedo inscrito bajo el Nº 2015.34, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 235.13.8.1.13712, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015; y, B.- Copias –simples- de documento poder autenticado por ante la Notario Público de Municipio Plaza-Guarenas, en fecha 5 de mayo de 2014. En cuanto a la referidas copias se observa que estas tratan de documentos públicos traídas en reproducciones fotostáticas, el cual es admisible su promoción de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, para acreditar los actos y negocios jurídicos allí contenidos. ASÍ SE DECLARA

SEGUNDO: A.- Comunicación emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Ambrosio Plaza de fecha 13 de noviembre de 2014, signada con letras y números UC/2014-445-A, en donde señala que según las investigaciones realizadas por la Dirección de Catastro, el terreno es propiedad del ciudadano JOSE LIBARDO PINILLA VALDERRAMA, y; B.- Croquis o plano certificado por la Oficina de Catastro del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, correspondiente a la ubicación y área de construcción (44,57 m2) del denominado Anexo “A”. Respecto de los mencionados documentos, el Tribunal da por reproducidos los datos contenidos en ellos y por tratarse ésta de los documentos públicos –administrativos- establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, se le asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 eiusdem. De ellos se aprecia el asiento de los datos fundamentales que permiten al Municipio identificar la totalidad de del área de construcción y la propiedad del terreno. ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: En fecha 16 de marzo 2016, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos JHONNY GILBERTO VERA, STHEFANI CAROLINA CARABALLO FOGGIA y LILIAN SENOBIA QUEVEDO GARCIA, titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 18.027.336, V.-18.752.538 y V.-17.268.877, respectivamente. En cuanto a las mencionadas testimoniales, es juicio de este Tribunal, que las mismas resultan inadmisibles a tenor de los dispuesto en el artículo 1387 del Código Civil –para el caso de las convenciones en materia civil-, toda vez que con sus declaraciones (Ver Segunda Pregunta) las solicitantes pretenden probar lo contrario de una convención –compra-venta- contenida en un documento público (Ver Art. 1360 del Cód. Civil), ya que afirman que el terreno colinda en sus puntos cardinales con las siguientes propiedades: (…) Norte: …con casa que es o fue de José Uzcategui, Sur: …con casa que es o fue de Fernando Uzcategui, Este…con Conjunto Residencial La Guairita y Oeste: …con área de estacionamiento común (…); cuando lo que se desprende del documento público es que éste colinda en sus puntos cardinales con las siguientes propiedades (…) Norte: …con casa que es o fue de Vicente Moreno, Sur: …con casa que es o fue de Rafael Martínez, Este: … con Escuela Eulalia Buroz, Oeste: … calle Principal de la Guairita (que es su frente) (…); de allí que no serán apreciadas a los efectos de la decisión. ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

Las bienhechurías vienen a constituir los materiales empleados en la construcción de viviendas sobre terrenos no propios, o propiedad de los Municipios o Estados y cuyo valor se demuestra o se pretende demostrar mediante el denominado título supletorio.

El titulo supletorio denominado también justificativo para perpetua memoria, consiste en unas simples declaraciones de testigos, ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil (hoy a través de los Juzgados de Municipio), seguidas de un auto o decisión correlativa de éste, con las cuales se propone un ciudadano cualquiera obtener un titulo suficiente de propiedad sobre una casa o edificio que ha construido a sus expensas. Como lo afirma el Dr. Arminio Borjas en sus “Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano”, en tanto no se les haga oposición, los títulos supletorios valen como títulos justos y auténticos para legitimar la posesión; pero en modo alguno pueden obrar ni producir efectos contra derechos de terceros. Por medio de los títulos supletorios nadie puede crearse un título sobre el terreno que no le pertenece, porque no son un medio idóneo para demostrar la propiedad del terreno, es decir, son medios ineficaces para transferir el dominio.

Al respecto, se hace necesario traer a colación el criterio sentado por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencia dictada en fecha 01 de abril de 1997, en la cual estableció:
“…Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto sea cumplido el requisito anterior…, solo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, título supletorio de bienhechurías construidas en terrenos ajenos….”

Conforme a la doctrina sentada por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, que los propietarios de las bienhechurías deben tener la autorización del propietario del terreno, para que les pueda ser otorgado el Título Supletorio requerido, y/o que a tales efectos acompañen Contrato de Arrendamiento por el terreno sobre el cual se encuentran construidas las mismas, en los casos en que el titular del bien sea el Estado; lo que de no ser cumplido, impide la instrucción del TITULO BASTANTE O SUFICIENTE PARA ASEGURAR LA POSESIÓN O ALGÚN DERECHO (JUSTIFICATIVOS PARA PERPETUA MEMORIA ART. 937 C.P.C.) sobre las bienhechurías construidas en terrenos ajenos, dado que de obviar tal circunstancia, se violentaría la seguridad jurídica, dando paso a la anarquía, lo que atenta contra los fines supremos del Derecho como son el bien común, la seguridad jurídica y la paz social. ASI SE DECLARA.

Aclarado lo antes señalado, se aprecia de la lectura del escrito de solicitud que el peticionante pretenden a través del título supletorio se le reconozca como propietario de unas bienhechurías que afirman ocupar desde hace veinte (20) años, la cuales fueron construidas sobre un terreno de su propiedad; de allí que no se requiera autorización, toda vez que es el ciudadano JOSE LIBARDO PINILLA VALDERRAMA quien posee el señorío y dominio sobre el inmueble. ASI SE DECLARA.

No obstante lo incontrovertible de la titularidad, confrontada la copia certificada del documento de propiedad del terreno con los datos suministrados por el solicitante, se observa que los mismos no resultan concordantes respecto a los linderos -tal y como antes se indico- ya este último afirma que el terreno colinda en sus puntos cardinales con las siguientes propiedades: (…) Norte: …con casa que es o fue de José Uzcategui, Sur: …con casa que es o fue de Fernando Uzcategui, Este…con Conjunto Residencial La Guairita y Oeste: …con área de estacionamiento común (…); cuando lo que se desprende del documento público es que éste colinda en sus puntos cardinales con las siguientes propiedades (…) Norte: …con casa que es o fue de Vicente Moreno, Sur: …con casa que es o fue de Rafael Martínez, Este: … con Escuela Eulalia Buroz, Oeste: … calle Principal de la Guairita (que es su frente; situación ésta última que contradice lo afirmado en el escrito de solicitud, y consecuentemente improcedente la solicitud del presente titulo, ya que resulta imposible establecer en forma exacta el lugar donde se construyeron las bienhechurías. ASI DE DECLARA.

Por último, es importante recalcar que un aspecto importante en relación con la instrucción de los justificativos de perpetua memoria o titulo supletorio, ya que este procedimiento busca –luego de verificar los requisitos de viabilidad para su postulación- la declaración de unos testigos sobre determinados particulares -sin prejuzgar sobre la veracidad o falsedad del contenido de los testimonios, los cuales pueden ser posteriormente controvertidos en juicio contencioso- es que estos sean acordes con el contenido de los documentos aportados en apoyo de la solicitud. ASI SE DECLARA.


CAPITULO V
DECISION.

A la luz de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO formulada por el ciudadano JOSE LIBARDO PINILLA VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nº V-24.367.841, por las razones contenidas en el presente decreto.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guarenas a los once (11) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 157º.

EL JUEZ,


MARIO ESPOSITO CASTELLANOS


LA SECRETARIA,


Abg. NEICY YOSMELIA PEREZ GUERRA.


En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3.00 pm), se publicó y registró la anterior decisión.



LA SECRETARIA,


Abg. NEICY YOSMELIA PEREZ GUERRA.

MEC/NYPG/daniel
Solicitud Nº 16-S-205.
TITULO SUPLETORIO