REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

SOLICITANTES: Ciudadanos LUIS DIMAS GONZALEZ FUENTES, LUIDMAR LENIN GONZALEZ VILLALBA, KREMLIN MAIDY GONZALEZ DE CARPIO y MAYDI CRUZ GONZALEZ VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 1.882.228, Nº V.- 8.754.568, Nº V.- 8.762.102 y Nº V.-10.097.032, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ANTONIA FIGUERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 150.872.

MOTIVO: RECONOCIMIENDO DE LA CUALIDAD DE HEREDERO (JUSTIFICATIVOS PARA PERPETUA MEMORIA ARTS. 936 y 937 C.P.C.)

NÚMERO: 15-S-180.


CAPITULO I
ANTECEDENTES.

En fecha 12 de noviembre de 2015 (ver f.2), fue presentado por ante el JUZGADO SEGUNDO –DISTRIBUIDOR DE TURNO- DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPO PLAZA Y ZAMORA, solicitud de reconocimiento de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (ver f.1 y vto.) de los ciudadanos LUIS DIMAS GONZALEZ FUENTES, LUIDMAR LENIN GONZALEZ VILLALBA, KREMLIN MAIDY GONZALEZ DE CARPIO y MAYDI CRUZ GONZALEZ VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 1.882.228, Nº V.- 8.754.568, Nº V.- 8.762.102 y Nº V.-10.097.032, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ANTONIA FIGUERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 150.872, con respecto a quien en vida fuera cónyuge del primero y madre de los siguientes, ciudadana CARMEN MARIA VILLALBA DE GONZALEZ (+), la cual falleció (…) a los Veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015)… en el Centro Médico Buenaventura, Edificio Usos Múltiples Piso 1, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda a las 10.00 a.m… domiciliado(a) en: Urbanización Los Naranjos, Zona 5, Casa C38, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda… Estaba casada con: LUIS DIMAS GONZALEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V.1.882.228; deja Tres (03) hijos de nombre: LUIDMAR LENIN GONZALEZ VILLALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.754.568, KREMLIN MAIDY GONZALEZ DE CARPIO, titular de la cédula de identidad Nº 8.762.102 y MAYDI CRUZ GONZALEZ VILLABA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.097.032 (…). En esa misma fecha, previo cumplimiento del trámite administrativo de distribución de expedientes, le fue asignado el conocimiento de la presente solicitud a éste Juzgado; quien lo da por recibido mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2015 (ver f. 3).

Mediante la diligencia presentada el día 19 de febrero del año 2016 (ver f.4), por los Ciudadanos LUIS DIMAS GONZALEZ FUENTES, LUIDMAR LENIN GONZALEZ VILLALBA, KREMLIN MAIDY GONZALEZ DE CARPIO y MAYDI CRUZ GONZALEZ VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 1.882.228, Nº V.- 8.754.568, Nº V.- 8.762.102 y Nº V.-10.097.032, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ANTONIA FIGUERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 150.872, fueron consignados los recaudos conducentes a la presente solicitud (ver f. 5 al 9).

Por auto de fecha 24 de febrero de 2016, el Tribunal fijo la oportunidad para la declaración de las testigos señalados en el escrito de solicitud (ver f.1 y vto), ciudadanos VICTOR ALEJANDRO CARPIO VEGAS, YANITZA JOSEFINA GUTIERREZ AGUILERA y SAMUEL JOSE LOPEZ HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-10.097.738, V.- 8.752.181 y V.- 7.950.675, respectivamente, para el día 07 de marzo de 2016, a las 9:00, 10:00 y 11:00 a.m., correlativamente (ver f. 21); las cuales no fueron efectuadas en la referida fecha y hora, toda vez que uno de los solicitantes, mediante diligencia de fecha 1 de marzo de 2016 (ver f. 22), solicito se sustituyera el testigo VICTOR ALEJANDRO CARPIO VEGAS, ya identificado, por el ciudadano JAIME MIGUEL GUTIERREZ PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nº 10.695.119.

En fecha 07 de marzo del 2016, se le fija nueva fecha para la declaración de los testigos promovidos por los solicitantes (ver f. 24), ciudadanos, JAIME MIGUEL GUTIERREZ PIÑERO, YANITZA JOSEFINA GUTIERREZ AGUILERA y SAMUEL JOSE LOPEZ HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Aros. V.- 10.695.119, V.- 8.752.181 y V.- 7.950.675, respectivamente, para el día 30 de marzo del 2016 a las 9:00, 10:00 y 11:00 AM, correlativamente, las cuales se realizaron en la referida fecha y hora.

CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA.

Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

PRIMERO: De la revisión minuciosa de los documentos consignados a los autos, como lo son: A.- Copia certificada –transcripción- del acta de defunción de la ciudadana CARMEN MARIA VILLALBA DE GONZALEZ (+), emitida por el Registro Civil del Municipio Zamora, en fecha 21 de julio de 2015; B.- Copia certificada –transcripción- del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos LUIS DIMAS GONZALEZ FUENTES y CARMEN MARIA VILLALBA FUENTES, emitida por la Prefectura Civil del Municipio Santa Catalina Distrito Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 28 de julio de 1970; C.- Copia certificada –trascripción- del acta de nacimiento del ciudadano que lleva por nombre LUIDMAR LENIN, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 27 de julio de 1982; D.- Copia certificada –fotostato- del acta de nacimiento de la ciudadana que lleva por nombre KREMLIN MAIDY, emitida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 27 de enero de 2016; y, E.- Copia certificada –transcripción- del acta de nacimiento de la ciudadana que lleva por nombre MAYDI CRUZ, emitida por el Registro Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 27 de enero de 2016. En cuanto a las referidas copias se observa que estas tratan de documentos traídos en reproducciones manuscritas y fotostáticas autenticadas, las cuales son admisibles para su promoción de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, para acreditar los actos allí contenidos. ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: En fecha 30 de marzo de 2016, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos JAIME MIGUEL GUTIERREZ PIÑERO, YANITZA JOSEFINA GUTIERREZ AGUILERA y SAMUEL JOSE LOPEZ HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Aros. V.- 10.695.119, V.- 8.752.181 y V.- 7.950.675, respectivamente. En cuanto a las anteriores testimoniales, observa este Tribunal que las mismas fueron hechas por personas hábiles, contestes y que no incurrieron en contradicciones en su declaración, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se apreciarían las mismas a los efectos de la decisión. ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO IV
CONCLUSIONES.

De los documentos públicos administrativos antes señalados, se aprecia claramente la filiación de los ciudadanos LUIDMAR LENIN GONZALEZ VILLALBA, KREMLIN MAIDY GONZALEZ DE CARPIO, MAYDI CRUZ GONZALEZ VILLALBA y LUIS DIMAS GONZALEZ, los tres primeros por consanguinidad (madre de los prenombrados) y el último por afinidad (cónyuge), con respecto a quien en vida fuera la madre y cónyuge de ellos, ciudadana CARMEN MARIA VILLALBA DE GONZALEZ (+). ASI SE DECLARA.

Por otra parte, y para robustecer lo antes señalado, los testigos han corroborado en sus declaraciones las afirmaciones de los solicitantes en relación al nexo filial de ellos como únicos herederos de la ciudadana CARMEN MARIA VILLALBA DE GONZALEZ (+). ASI SE DECLARA.

CAPITULO V
DECISION.

A la luz de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CUALIDAD DE HEREDEROS –SALVO PRUEBA EN CONTRARIO- DE LOS CIUDADANOS LUIS DIMAS GONZALEZ, LUIDMAR LENIN GONZALEZ VILLALBA, KREMLIN MAIDY GONZALEZ DE CARPIO y MAYDI CRUZ GONZALEZ VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 1.882.228, Nº V.- 8.754.568, Nº V.- 8.762.102 y Nº V.-10.097.032, respectivamente, con relación al acervo hereditario de la de cujus, ciudadana CARMEN MARIA VILLALBA DE GONZALEZ (+). Quedan a salvo los derechos de terceros a tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guarenas a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.

EL JUEZ,


MARIO ESPOSITO CASTELLANOS



LA SECRETARIA


NEICY YOSMELIA PEREZ


En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3.00 pm), se publicó y registró la anterior decisión.



LA SECRETARIA


NEICY YOSMELIA PEREZ






MEC/NYP
Solicitud Nº 15-S-180
DECLARACIÓN DE HEREDEROS