REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SOLICITANTES: Ciudadana EUMIRIA HILARIA BOLAÑO VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.183.612, debidamente asistida por el abogado en ejercicio AMBROSIO GALLARDO LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.188
MOTIVO: RECONOCIMIENDO DE LA CUALIDAD DE HEREDERO (JUSTIFICATIVOS PARA PERPETUA MEMORIA ARTS. 936 y 937 C.P.C.)
NÚMERO: 16-S-225.
CAPITULO I
ANTECEDENTES.
En fecha 18 de febrero de 2016 (ver f.2), fue presentado por ante el JUZGADO SEGUNDO –DISTRIBUIDOR DE TURNO- DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPO PLAZA Y ZAMORA, escrito contentivo de la solicitud de reconocimiento de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (ver f.1 y vto.) de las ciudadanas EUMIRIA HILARIA BOLAÑO VALLENILLA y GRACIELA BATRIZ RODRIGUEZ BOLAÑO, ambas venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédula de identidad Nº V.- 5.183.612 y V.-20.210.605, respectivamente, con respecto a quien en vida fuere concubino de la primera y padre de la segunda, ciudadano GABRIEL ANTONIO RODRIGUEZ (+), el cual falleció “… a los 14 días del mes de DICIEMBRE de 2015… en HOSPITAL GENERAL DR. DOMINGO LUCIANI, EL LLANITO, PETARE, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO MIRANDA a las 9.30 a.m… domiciliado (a) CARRETERA VIEJA PETARE GUARENAS, KM 24, BARRIO EL CERCADO, CALLE EL GUAMACHO, CASA S/N, GUARENAS, MUNICIPIO PLAZA, ESTADO MIRANDA…”. En esa misma fecha, previo cumplimiento del trámite administrativo de distribución de expedientes, le fue asignado el conocimiento de la presente solicitud a éste Juzgado; quien lo da por recibido mediante auto de fecha 22 de febrero de 2016 (ver f. 3).
Mediante la diligencia presentada el día 02 de marzo del año 2016 (ver f.4), por la ciudadana EUMIRIA HILARIA BOLAÑO VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.183.612, debidamente asistida por el abogado en ejercicio AMBROSIO GALLARDO LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.188, fueron consignados los recaudos conducentes a la presente solicitud (ver f. 5 al 14).
Por auto de fecha 04 de marzo de 2016, el Tribunal fijo la oportunidad para la declaración de las testigos señalados en el escrito de solicitud (ver f.1), ciudadanos ALEYXA DAYANA PAEZ MONTAÑEZ, OCTAVIA BEATRIZ GUEVARA DE RAMIREZ y JORGE FELIX RAMIREZ BELISARIO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-18.954.951, V.- 8.756.819 y V.-10.093.037 respectivamente, para el día 06 de abril de 2016, a las 9:00 y 10:00 a.m., correlativamente (ver f. 15), las cuales fueron efectuadas en la referida fecha y hora.
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA.
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.
PRIMERO: De la revisión minuciosa de los documentos consignados a los autos, como lo son: A.- Copia certificada –transcripción- del acta de defunción del ciudadano GABRIEL ANTONIO RODRIGUEZ (+), emitida por el Registro Civil de la Parroquia Mariches, Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 2015; B.- Copia certificada –transcripción- del acta contentiva de la manifestación voluntaria de unión estable de hecho entre los ciudadanos GABRIEL ANTONIO RODRIGUEZ y EUMIRIA HILARIO BOLAÑO VALLENILA(sic), emitida por el Registro Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda, el 19 de febrero de 2016; y, C.- Copia certificada –transcripción- de la partida de nacimiento de la ciudadana que lleva por nombre GRACIELA BEATRIZ, emitida por el Registro Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 24 de febrero de 2016. En cuanto a las referidas copias se observa que estas tratan de documentos traídos en reproducciones manuscritas y fotostáticas autenticadas, las cuales son admisibles para su promoción de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, para acreditar los actos allí contenidos. ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: En fecha 06 de abril de 2016, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos ALEYXA DAYANA PAEZ MONTAÑEZ, OCTAVIA BEATRIZ GUEVARA DE RAMIREZ y JORGE FELIX RAMIREZ BELISARIO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-18.954.951, V.- 8.756.819 y V.-10.093.037 respectivamente. En cuanto a las referidas declaraciones, observa este Tribunal que las mismas fueron hechas por personas hábiles, contestes y que no incurrieron en contradicciones en su declaración, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se apreciarían las mismas a los efectos de la decisión. ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO IV
CONCLUSIONES.
De los documentos públicos administrativos antes señalados, se aprecia claramente la filiación por afinidad de la ciudadana EUMIRIA HILARIA BOLAÑO VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.183.612, y por consanguinidad de la ciudadana GRACIELA BEATRIZ RODRIGUEZ BOLAÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.210.605, con respecto a quien en vida fuera concubino de la primera y padre de la segunda, ciudadano GABRIEL ANTONIO RODRIGUEZ (+). ASI SE DECLARA.
Por otra parte, y para robustecer lo antes señalado, los testigos han corroborado en sus declaraciones las afirmaciones de los solicitantes en relación al nexo filial de ellas como familia y herederas del ciudadano GABRIEL ANTONIO RODRIGUEZ (+). ASI SE DECLARA.
CAPITULO V
DECISION.
A la luz de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CUALIDAD DE HEREDEROS –SALVO PRUEBA EN CONTRARIO- DE LAS CIUDADANAS EUMIRIA HILARIA BOLAÑO VALLENILLA y GRACIELA BEATRIZ RODRIGUEZ BOLAÑO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 5.183.612 y Nº V.-20.210.605, respectivamente, con relación al acervo hereditario del de cujus, ciudadano GABRIEL ANTONIO RODRIGUEZ (+). Quedan a salvo los derechos de terceros a tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guarenas a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.
EL JUEZ,
MARIO ESPOSITO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
NEICY YOSMELIA PEREZ
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3.00 pm), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
NEICY YOSMELIA PEREZ
MEC/D.Alejandro.B.
Solicitud Nº 16-S-225
DECLARACIÓN DE HEREDEROS
|