REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

SOLICITANTE: Ciudadano JUAN RAMON TOLEDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.521.686, debidamente asistido por la abogada MARIBEL COROMOTO MORGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.244.

MOTIVO: RECONOCIMIENDO DE LA CUALIDAD DE HEREDERO (JUSTIFICATIVOS PARA PERPETUA MEMORIA ARTS. 936 y 937 C.P.C.)

NÚMERO: 16-S-226.


CAPITULO I
ANTECEDENTES.

En fecha 18 de febrero de 2016 (ver f.2), fue presentado por ante el JUZGADO SEGUNDO –DISTRIBUIDOR DE TURNO- DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPO PLAZA Y ZAMORA, escrito contentivo de la solicitud de reconocimiento de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (ver f.1 y vto.) de los ciudadanos JUAN RAMON TOLEDO LOPEZ y LARRY MISAEL TOLEDO LOPEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.521.686 y V.- 6.521.685, correspondientemente, con respecto a quienes en vida fueran sus padres, ciudadanos JUAN RAMON TOLEDO RONDON(+) y SANTA ESPEDITA LOPEZ DE TOLEDO(+), siendo que el padre falleció “… a los Diez (10) días del mes de diciembre del año Dos Mil Quince (2015)… en la Clínica San Martín de Porres, Avenida Villa Heroica, (Antigua Carretera Nacional), Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, a las doce con treinta y cinco minutos de la media noche (12:35 am)… domiciliado (a) en: Urbanización el Ingenio, conjunto Residencial La Muralla, IV Etapa, Casa Nº 78, Guatire, Municipio Zamora , estado Miranda…” y que la madre “… a los Veintidós (22) días del mes de junio del año Dos Mil Trece (2013… en Urbanización El Ingenio, Conjunto Residencial La Muralla, Etapa IV, Casa Nº78, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, a las 8.00 a.m….” En esa misma fecha, previo cumplimiento del trámite administrativo de distribución de expedientes, le fue asignado el conocimiento de la presente solicitud a éste Juzgado; quien lo da por recibido mediante auto de fecha 22 de febrero de 2016 (ver f. 3).

Mediante la diligencia presentada el día 25 de febrero del año 2016 (ver f.4), por el ciudadano JUAN RAMON TOLEDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.521.686, debidamente asistido por la abogada MARIBEL COROMOTO MORGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.244, fueron consignados los recaudos conducentes a la presente solicitud (ver f. 5 al 11).

Por auto de fecha 29 de febrero de 2016, el Tribunal fijo la oportunidad para la declaración de los testigos señalados (ver f.11), ciudadanos WILMER RAFAEL MATA DUARTE, JOSE AMERICO MENESES DA SILVA y RODNY ALEXANDER ROSALES BELEN, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-12.832.571, V.- 6.967.929 y V.-10.692.971, respectivamente, para el día 22 de marzo de 2016, a las 9:00, 10:00 Y 11:00 a.m., correlativamente (ver f. 12).

Por auto de fecha 28 de marzo de 2016 (ver f. 13), el Tribunal fija para el 4 de abril de 2016, la nueva fecha para la declaración de los testigos promovidos, debido a que por Resolución Nº004-2016, emanada de la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, la cual resuelve que los Tribunales Civiles y Mercantiles que integran la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, no hubo despacho en la oportunidad prefijada (22/03/2016); las cuales fueron si se efectuaron en la nueva fecha y hora (ver f. 14 al 16).

El día 12 de abril de 2016, el Tribunal dicta auto (ver f. 17) donde se exhorta a la parte solicitante tenga a bien consignar el acta de defunción del ciudadano ARGENIS JOSE TOLEDO LOPEZ (+), para aclarar las dudas sobre la existencia o no de otros descendientes que por sustitución pudieran suceder.

Mediante diligencia presentada el día 13 de abril del año 2016 (ver f.18), por el ciudadano JUAN RAMON TOLEDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.521.686, debidamente asistido por la abogada MARIBEL COROMOTO MORGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.244, consigno el acta de defunción del ciudadano ARGENIS JOSE TOLEDO LOPEZ (+).


CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA.

Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.


CAPITULO III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

PRIMERO: De la revisión minuciosa de los documentos consignados a los autos, como lo son: a.- Copia certificada –transcripción- del acta de defunción del ciudadano JUAN RAMON TOLEDO RONDON (+), emitida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora, a los 14 días del mes de diciembre de 2015; b.- Copia certificada –transcripción- del acta de defunción de la ciudadana SANTA ESPEDITA LOPEZ DE TOLEDO (+), emitida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora, a los 25 días del mes de junio del año 2013; c.- Copia certificada –mecanografiada- del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos JUAN RAMON TOLEDO RONDON y SANTA EXPEDITA LOPEZ, el 26 de enero de 1971, en la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, expedida el 3 de abril del año 1975; d.- Copia certificada –mecanografiada- de la partida de nacimiento de un niño que lleva por nombre JUAN RAMON, nacido el 22 de enero de 1962, emitida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal, en fecha 3 de agosto de 1981; e.- Copia certificada –mecanografiada- del acta de nacimiento de un niño que lleva por nombre LARRY MISAEL, nacido el 21 de septiembre de 1963, emitida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal el 21 de septiembre de 1981; y, f.- Copia certificada –mecanografiada- del acta de defunción del ciudadano ARGENIS JOSE TOLEDO (+), emitida por la Prefectura del Distrito Páez, Río Chico, a los 22 días de febrero de 1984. En cuanto a las referidas copias se observa que estas tratan de documentos traídos en reproducciones manuscritas y fotostáticas autenticadas, las cuales son admisibles para su promoción de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, para acreditar los actos allí contenidos. ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: En fecha 04 de abril de 2016, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos WILMER RAFAEL MATA DUARTE, JOSE AMERICO MENESES DA SILVA y RODNY ALEXANDER ROSALES BELEN, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-12.832.571, V.- 6.967.929 y V.-10.692.971 respectivamente. En cuanto a las anteriores testimoniales, observa este Tribunal que las mismas fueron hechas por personas hábiles, contestes y que no incurrieron en contradicciones en su declaración, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se apreciarían las mismas a los efectos de la decisión. ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO IV
CONCLUSIONES.

De los documentos públicos administrativos antes señalados, se aprecia claramente la filiación por naturaleza –consanguinidad- de los ciudadanos JUAN RAMON TOLEDO LOPEZ y LARRY MISAEL TOLEDO LOPEZ, ya previamente identificados, con respecto a quienes en vida fueran sus padres, ciudadanos JUAN RAMON TOLEDO RONDON (+) y SANTA ESPEDITA LOPEZ DE TOLEDO(+). ASI SE DECLARA.

Por otra parte, y para robustecer lo antes señalado, los testigos han corroborado en sus declaraciones las afirmaciones de los solicitantes en relación al nexo filial de ellos como hijos de los ciudadanos JUAN RAMON TOLEDO RONDON (+) y SANTA ESPEDITA LOPEZ DE TOLEDO (+). ASI SE DECLARA.

CAPITULO V
DECISION.

A la luz de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CUALIDAD DE HEREDEROS –SALVO PRUEBA EN CONTRARIO- DE LOS CIUDADANOS JUAN RAMON TOLEDO LOPEZ y LARRY MISAEL TOLEDO LOPEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad Nº V.- 6.521.686 y V.- 6.521.685, respectivamente, con relación al acervo hereditario de los de cujus, ciudadanos JUAN RAMON TOLEDO RONDON(+) y SANTA ESPEDITA LOPEZ DE TOLEDO(+). Quedan a salvo los derechos de terceros a tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guarenas a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.
EL JUEZ,

MARIO ESPOSITO CASTELLANOS

LA SECRETARIA

NEICY YOSMELIA PEREZ


En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3.00 pm), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA


NEICY YOSMELIA PEREZ




MEC/D.Alejandro.B
Solicitud Nº 16-S-226
DECLARACIÓN DE HEREDEROS