REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SOLICITANTE: Ciudadana MARÍA INOCENTE MALAVER DE SPITTIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.140.246, debidamente asistida por la abogada ANA SHEYLA LAYA OSTOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.670.
MOTIVO: RECONOCIMIENDO DE LA CUALIDAD DE HEREDERO (JUSTIFICATIVOS PARA PERPETUA MEMORIA ARTS. 936 y 937 C.P.C.)
NÚMERO: 16-S-223.
CAPITULO I
ANTECEDENTES.
En fecha 21 de febrero de 2016 (ver f.2), fue presentado por ante el JUZGADO SEGUNDO –DISTRIBUIDOR DE TURNO- DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPO PLAZA Y ZAMORA, escrito contentivo de la solicitud de reconocimiento de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (ver f.1 y vto.) de los ciudadanos MARIA INOCENTE MALAVER DE SPITTIA y LUIS ENRIQUE SPITTIA MALAVAER, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V.-5.140.246 y V.-11.482.993, respectivamente, con respecto a quien en vida fuere cónyuge de la primera y padre del segundo, ciudadano LUCAS ENRIQUE SPITTIA OVALLES, el cual falleció el día dos (2) de febrero del año 2016, en (…) el Centro Medico Asistencial Federico Ozanam, Final Calle Los Bucares, Urb. Valle Arriba, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda a las 12.50 a.m. … tenía Sesenta y Nueve (69) años de edad, de estado civil Casado, de profesión u ocupación Fotógrafo, titular de la cédula de identidad Nº V-3.243.845, … domiciliado (a) en: Urbanización Trapichito, Bloque 14, Apartamento 0306, Piso 3, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, …Estaba casado con: MARIA INOCENTE MALAVER DE SPITTIA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.140.246; Deja un (01) hijo de nombre: LUIS ENRIQUE SPITTIA MALACER, titular de la cédula de identidad Nº V-11.482.993 (…). En esa misma fecha, previo cumplimiento del trámite administrativo de distribución de expedientes, le fue asignado el conocimiento de la presente solicitud a éste Juzgado; quien lo da por recibido mediante auto de fecha 22 de febrero de 2016 (ver f. 3).
Mediante la diligencia presentada el día 25 de febrero del año 2016 (ver f.4), por la Ciudadana MARIA INOCENTE MALAVER DE SPITTIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.140.246, debidamente asistida por la abogada AIRAM VERÓNICA ESCOBAR IBARRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.338, fueron consignados los recaudos conducentes a la presente solicitud (ver f. 5 al 9).
Por auto de fecha 01 de marzo de 2016, el Tribunal fijo la oportunidad para la declaración de las testigos promovidos por la solicitante, ciudadanos JUANA LANDAEZ y JAIME ANTONIO GUAPURICHE, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-2.965.790 y V.- 4.219.422, respectivamente, para el día 29 de marzo de 2016, a las 9:00 y 10:00 a.m., correlativamente (ver f. 10), las cuales fueron efectuadas en la referida fecha y hora.
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA.
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.
PRIMERO: De la revisión minuciosa de los documentos consignados a los autos, como lo son: a.- Copia certificada –mecanografiada- del acta de defunción del ciudadano LUCAS ENRIQUE SPITTIA OVALLES (+), emitida por el Registro Civil del Municipio Zamora, en fecha 2 de febrero de 2016; b.- Copia certificada –mecanografiada- del acta de matrimonio celebrado entre el ciudadano LUCAS ENRIQUE SPITTIA OVALLES (+) y la ciudadana MARIA INOCENTE MALAVER, expedida por la Alcaldía del Municipio Carrizal en fecha 29 de noviembre de 1971; y, c.- Copia certificada –mecanografiada- de la partida de nacimiento de un niño que lleva por nombre LUIS ENRIQUE, que es hijo legítimo de MARIA MALAVER DE SPITTIA –presentante- y de LUCAS ENRIQUE SPITTIA OVALLES, expedida en la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal, en fecha 13 de agosto de 1990. En cuanto a la referidas copias se observa que estas tratan de documentos públicos –administrativos- debidamente certificados por funcionarios competentes para ello, por lo que es admisible su promoción de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, para acreditar los actos allí contenidos. ASI SE DECLARA.
SEGUNDO: En fecha 29 de marzo de 2016, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos JUANA LANDAEZ y JAIME ANTONIO GUAPURICHE, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-2.965.790 y V.- 4.219.422, respectivamente. En cuanto a las anteriores testimoniales, observa este Tribunal que las mismas fueron hechas por personas hábiles, contestes y que no incurrieron en contradicciones en su declaración, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se apreciarían las mismas a los efectos de la decisión. ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO IV
CONCLUSIONES.
De los documentos antes señalados, se aprecia claramente la filiación por afinidad y consanguinidad de los ciudadanos MARIA INOCENTE MALAVER DE SPITTIA y LUIS ENRIQUE SPITTIA MALAVAR, con quien en vida fuera su cónyuge y padre, respectivamente, ciudadano LUCAS ENRIQUE SPITTIA OVALLES (+). ASI SE DECLARA.
Por otra parte, y para robustecer lo antes señalado, los testigos han corroborado en sus declaraciones, las afirmaciones de los solicitantes en relación al parentesco –por afinidad y consaguinidad- de ellos como esposa e hijo del ciudadano LUCAS ENRIQUE SPITTIA OVALLES (+). ASI SE DECLARA.
CAPITULO V
DECISION.
A la luz de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CUALIDAD DE HEREDEROS –SALVO PRUEBA EN CONTRARIO- DE CIUDADANOS MARIA INOCENTE MALAVER DE SPITTIA y LUIS ENRIQUE SPITTIA MALAVAER, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V.-5.140.246 y V.-11.482.993, respectivamente, con respecto a quien en vida fuere cónyuge de la primera y padre del segundo, ciudadano LUCAS ENRIQUE SPITTIA OVALLES (+). Quedan a salvo los derechos de terceros a tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guarenas a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 157º.
EL JUEZ,
MARIO ESPOSITO CASTELLANOS
LA SECRETARIA TEMPORAL
ROSELIN MORAN RAMIREZ
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3.00 pm), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ROSELIN MORAN RAMIREZ
MEC/RMR.
Solicitud Nº 16-S-223
DECLARACIÓN DE HEREDEROS
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