Siendo las 11.30 de la mañana del día de hoy jueves 7 de abril de 2016, día y hora prefijado (ver auto de fecha 31 de marzo de 2016) para la práctica de la INSPECCIÓN JUDICIAL –preconstituida o extra litem- solicitada por el ciudadano HEIZMBERG NAHHULL LEON PARRA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.810.028, debidamente inscrito en el INPREABOGADO con el número 177.638, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALFREDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.692.293, tal y como se desprende del documento (presentado en copia simple) poder autenticado por la NOTARIA PUBLICA DE MUNICIPIO PLAZA, GUARENAS, ESTADO MIRANDA, en fecha 11 de noviembre de 2015; se trasladó y constituyó el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA –fuera de su sede natural-, a cargo del Juez (Abg.) MARIO V. ESPOSITO CASTELLANOS, y la Secretaria (Abg.) NEICY YOSMELIA PEREZ GUERRA, conjuntamente con los apoderados judiciales del solicitante, abogados PADRON MATTEY CARMEN TERESA y HEIZMBERG NAHHULL LEON PARRA, inscritos en el INPREABOGADO con los números 43.771 y 177.638 (ver copia documento poder presentado), al igual que con los prácticos requeridos, ciudadanos JEAN CARLOS CARRERO GUTIERREZ y CARLOS CARRERO, ambos venezolanos, mayores de edad de éste domicilio y portadores de los documentos de identidad Nº V-13.160.907 y V-3.619.401, respectivamente, el primero de los prenombrados como fotógrafo y el segundo experto topógrafo, en la dirección indicada por el solicitante en su escrito (…) Carretera Nacional Guarenas-Guatire, Sector Las Flores (Hacienda el Ingenio), Guatire Estado Miranda, donde se encuentra el Parcelamiento “DESARROLLOS INDUSTRIAL DON ADOLFO”(…) . Una vez en el sitio, el Tribunal deja constancia que ingresó al parcelamiento o terreno a través de un portón que se encontraba abierto, y en su interior estaban personas que realizaban actividades económicas. Antes de dar inicio al reconocimiento, es importante indicarle a la parte solicitante, que la inspección judicial –preconstuida o extra litem- tiene por objeto la verificación material mediante el examen y la observación de los hechos ocurridos durante la diligencia o antes, siempre que subsistan; y por tanto, la presente actuación estará circunscrita a dejar constancia de las circunstancias de hecho que se verifiquen al momento –no son hechos en acción, sino estacionados al momento de su captación- a tenor de lo dispuesto en los artículos 1428 del Código Civil y 472 del Código de Procedimiento Civil. Aclarado lo anterior, y por así solicitarlo la representación judicial del solicitante, Abg. DENERLEY SANABRIA, antes identificada, el Tribunal designa práctico fotógrafo al ciudadano JEAN CARLOS CARRERO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº V-13.160.907, quien estando presente en el acto aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Para la impresiones fotográficas, él práctico designado utilizará una cámara Canón, modelo EOS Rebel T3i, Serial Nº 222076053295, de 16 Mega Pixels, SIM de memoria de 4GB, marca Fuji Film. Seguidamente, el Tribunal designa experto topógrafo al ciudadano CARLOS CARRERO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº V-3.619.401, inscrito en el Colegio Venezolano de Profesionales de la Topografía bajo el Nº 2253. Para determinar la posición de los puntos sobre la superficie de la parcela, se utilizará un GPS, Marca Garmin (Etrex), Modelo Venture HC, Serial 16R443606, y se tomará como referencia el documento de parcelamiento, plano del mismo presentado en Ing. Municipal y plano actualizado (agregados en autos). Inmediatamente se inicia la inspección, cuyo desarrollo será en el orden indicado en el escrito de solicitud, a saber: “PRIMERO: Que se deje constancia de la existencia en el lugar señalado, donde se habrá de constituir el Tribunal.” Sobre este particular se deja constancia, con la asistencia de los experto topógrafo designado, que el Tribunal se encuentra constituido en la PARCELA Nº 5, del DESARROLLO INDUSTRIAL “DON ADOLFO”, ubicada en la Carretera Nacional Guarenas-Guatire, Sector las Flores (Hacienda El Ingenio), Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, cuyos datos y demás características aparecen descrita en el documento de parcelamiento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda (hoy Registro Público de Municipio Zamora Estado Miranda), en fecha 17 de abril de 1989. “SEGUNDO: Que se deje constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la construcción, y terreno que se indica en el plano de ubicación marcado “C”, conforme a las especificaciones asentadas en él.” Sobre este particular se deja constancia, con la asistencia del experto topógrafo, que el Tribunal se encuentra constituido sobre la parcela delineada y descrita como Nº 5, en el plano registrado en los archivos de Ingeniería Municipal del Municipio Zamora, bajo el Nº 10188, y que fuera consignado por el solicitante como anexo marcado “C”. “TERCERO: Que se deje constancia de los datos de identificación, y número de personas que se encuentran el lugar de constitución del Tribunal.” Sobre este particular se deja constancia, que en la parcela de terreno donde se encuentra constituido el Tribunal, se encuentran las personas que a continuación se identifican con nombre y cédula de identidad: 1.- GARCIA HERNANDEZ SENELOPE ESTHER, titular de la cédula de identidad V-14.972.879; y, 2.- GARCIA LUIS ALFREDO, titular de la cédula de identidad V-5.692.293. “CUARTO: Que se deje constancia de las características de las Bienhechurías que se encuentra anclada en el lugar de constitución del Tribunal, tales como tipo de material del que están construidas las paredes, tipo de piso, tipo de techo, número de baños, si existe o no tanque de agua, si existe o no empotramiento de aguas blancas y negras, si existen o no instalaciones eléctricas, si existen o no puertas de hierro, santa maría o ventanas y de que material son estas últimas.” Sobre este particular se deja constancia, con la asistencia del fotógrafo designado, que sobre la parcela se encuentra construida una (1) estructura o edificación conformada de diferentes áreas (oficina, depósito, baño y anexo), de paredes de bloques –cemento-, pisos de concreto, techo en láminas de cinc acerolit, con un (1) baño, un (1) tanque de agua, con empotramiento de aguas blancas y negras, instalaciones eléctricas, puertas de hierro y ventanas también de hierro. “QUINTO: Que se deje constancia de cualquier otro hecho o circunstancia que se pretenda hacer valer al momento de practicar la presente Inspección Judicial.” Respecto a este particular abierto, la parte solicitante, por conducto de su apoderado judicial, no señaló cualquier otro hecho o circunstancia que por sus particulares consecuencias deba ser constatado a través de la presente inspección. Se realizaron doce (12) reproducciones fotográficas, las cuales serán agregadas por el práctico designado el día de despacho siguiente a la presente fecha, de lo cual dejará constancia la Secretaria del Tribunal, para que así formen parte integrante de la presente actuación judicial. Por último, se le advierte al ciudadano LUIS ALFREDO GARCIA, ya antes identificado, que la presente actuación judicial en nada comporta la pérdida de la posesión o tenencia de las bienhechurías que sean utilizadas para vivienda y ocupadas de forma legítima, construidas sobre la parcela donde se encuentra constituido el Tribunal; de allí que no se pueda utilizar para tales fines. En caso contrario, se oficiará lo conducente Ministerio Público y a la Defensa Pública con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda. Este Tribunal deja constancia que siendo las 1:30 pm., concluyó la inspección solicitada y se ordeno el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y sin observaciones firman.
EL JUEZ,
MARIO V. ESPOSITO CASTELLANOS.
LAS PERSONAS IDENTIFICADAS EN EL ACTA,
LA APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE,
LOS EXPERTOS DESIGNADOS,
LA SECRETARIA,
Abg. NEICY Y. PEREZ GUERRA.
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