REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD: N° S-3601
SOLICITANTES: Ciudadanos MATILDE JOSEFINA HIDALGO DE FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.223.990 y MAXIMO LUIS FERNANDEZ HIDALGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.763.981, en su propio nombre y en representación del ciudadano LUIS ARMANDO FERNANDEZ HIDALGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.488.349, según poder debidamente otorgado por ante la Notaria de Francisco Arquimbau Ayasu, en la ciudad de San Cristobal de la Laguna, Tenerife, España, en fecha 18 de marzo del año 2016, bajo el numero de Protocolo 308.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana JOSCELINE ADAMIS KHALIL CASIQUE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 192.095.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (DECLINATORIA).
- DE LAS ACTUACIONES PROCESALES –
En fecha 5 de abril del 2016, comparecieron los ciudadanos MATILDE JOSEFINA HIDALGO DE FERNANDEZ y MAXIMO LUIS FERNANDEZ HIDALGO, asistidos por la ciudadana JOSCELINE ADAMIS KHALIL CASIQUE, todos plenamente identificados en autos, presentaron escrito mediante el cual expusieron y solicitaron en resumen lo siguiente: 1º) Que en fecha 11 de julio de 2008, falleció su esposo y padre respectivamente el ciudadano EDUARDO FERNANDEZ ROMERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, y titular de la cedula de identidad Nº V- 1.452.487, tal como consta en el Acta de defunción Nº 98, emitida por la oficina de Registro Civil y Electoral de La Alcaldía Bolivariana del Estado Bolivariano de Miranda, que acompañaron al escrito en copia certificada. 2°) Que su hijo y hermano respectivamente, ciudadano FERHIDS TADEO FERNANDEZ HIDALGO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.759.187, falleció en fecha 22 de noviembre de 2010, tal como consta en el acta de defunción que se anexa con el Nº 157, emitida por la oficina de Registro Civil y Electoral de La Alcaldía Bolivariana del Estado Bolivariano de Miranda en copia certificada. 3°) Que en virtud de lo antes expuesto solicitan sean declarados Únicos y Universales Herederos del De-Cujus EDUARDO FERNANDEZ ROMERO. Consignaron recaudos que rielan del folio 2 al 21 de autos.
- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR –
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan.”
La jurisdicción nace desde el mismo momento del nacimiento del Estado según lo expresaba el Maestro Piedro Colamandrei. Asimismo, para Jaime Guasp, la jurisdicción es una función específica del Estado utilizada para satisfacer pretensiones, contribuyendo a la eliminación de los conflictos sociales y garantiza la efectividad de los derechos subjetivos que la Ley reconoce a los particulares y nace para eliminar la autodefensa y la violencia privada.
La jurisdicción es autónoma e independiente de las demás funciones del estado, es la aplicación del derecho, tiende a resolver litigios, es ejercida exclusivamente por los órganos jurisdiccionales.
Ahora bien, de la revisión del Acta de defunción Nº 157, de fecha 14 de diciembre de 2010, de De-Cujus ciudadano FERHIDS TADEO FERNANDEZ HIDALGO, quien era hijo del De-Cujus ciudadano EDUARDO FERNANDEZ, tal y como se evidencia del Acta de nacimiento Nº 250 expedida por la oficina de Registro Civil y Electoral de La Alcaldía Bolivariana del Municipio brión del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 30 de diciembre de 1966, ambos suficientemente identificados en autos, claramente se evidencia que el mismo dejo tres hijos de nombre LUIS EDUARDO, LUIS MANUEL y FERHIDS LUIGI FERNANDEZ TIMPERIO, de 20,13 y 1 año de edad respectivamente. (Quienes viven).
Asimismo, establece el artículo 177, letra “K” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en (asunto de familia de jurisdicción voluntaria)
K) Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes.”
La competencia es la medida y limite de la actuación jurisdiccional, en tal sentido se afirma que todos los jueces tienen jurisdicción aunque carezcan de competencia por lo que la jurisdicción es una sola, es decir, es única, no está fragmentada y no se concibe en organismos con menos jurisdicción, por lo cual es correcto hablar de jurisdicción civil ó hablar de la jurisdicción atribuida a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, porque tal vocablo corresponde a la materia.
Dentro del Mismo orden de ideas, la Decisión de la Sala Plena N° 33, del 24 de octubre de 2001, ampliada en la Sentencia N° 44 del 2 de agosto de 2006, publicada el 16 de noviembre de ese año, y N° 46 del 17 de diciembre de 2007, publicada el 8 de marzo del mismo año, en las mismas se determinó que los procesos en los que un menor de edad sea sujeto activo o pasivo de la pretensión, o parte integrante de la misma, el conocimiento le corresponde a los tribunales con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes. ASI SE DECIDE.
En razón de todo lo antes transcrito considera esta Juzgadora, que la solicitud no puede ser tramitada por ante esta Instancia, en virtud de que en la misma se encuentra inmerso un menor de edad, siendo lo correcto tramitar el Titulo de Únicos y Universales Herederos por ante un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.
- DISPOSITIVA -
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena:
PRIMERO: DECLINAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos: MATILDE JOSEFINA HIDALGO DE FERNANDEZ y MAXIMO LUIS FERNANDEZ HIDALGO, ambos suficientemente identificados, al Tribunal que por competencia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes le corresponda conocer de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente solicitud al Tribunal que por competencia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes le corresponda conocer de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, una vez haya transcurrido los cinco (5) días a los que hace referencia el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.). previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
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