REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE: N° 2016-4961
SOLICITANTE: Ciudadano MANUEL DE JESUS LOPEZ BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.241.081, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.652,
DEMANDADOS: SUCESORES DESCONOCIDOS DE LA SUCESION LANDAEZ DE LOPEZ
MOTIVO: ACEPTACION DE HERENCIA (DECLINATORIA).
- DE LAS ACTUACIONES PROCESALES –
En fecha 4 de abril de 2016, compareció por el ciudadano MANUEL DE JESUS LOPEZ BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.241.081, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.652, actuando en su propio nombre en su condición de Heredero Universal, de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO LANDAEZ DE LOPEZ, ambos plenamente identificados en autos, presento escrito mediante el cual expuso y solicito en resumen lo siguiente: 1º) Que en fecha reciente acudió al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal como lo establece la Ley de Sucesiones, a cumplir con la obligación de elaborar la Declaración Sucesoral, en cuya instancia se le informo que para dicho trámite era necesario la inclusión de todos los herederos. 2º) Que es de su interés proceder a la partición de la posesión. 3º) Que a pesar de todas las gestiones realizadas por su parte para la conciliación y acuerdo entre los herederos de dicha sucesión a sido infructuosas debido a la indiferencia y fallecimiento de algunos sucesores. 4º) Que debido al desconocimiento del paradero de algunos sucesores a optado por la vía legal para su notificación. 5º) Que en virtud de lo antes expuesto demanda a los Sucesores Desconocidos de la Sucesión Landaez de López. Fundamentando su solicitud en los Artículos 759 y siguiente y 1019 del Código Civil Venezolano.
De la revisión de las actas procesales se desprende que la cuestión sometida al conocimiento de este Tribunal es una acción de Aceptación de Herencia intentada a favor de de los SUCESORES DESCONOCIDOS DE LA SUCESION LANDAEZ DE LOPEZ, fundamentando la solicitud de conformidad con lo preceptuado en los artículos 759 y siguientes del Código Civil Vigente.
- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR –
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“El valor de la demanda determina la competencia del Tribunal ante el cual deba intentarse el juicio.”
Y la Resolución 2009-0006 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, en la cual establece lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U. T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U. T.).
La competencia es la medida y limite de la actuación jurisdiccional, en tal sentido se afirma que todos los jueces tienen jurisdicción aunque carezcan de competencia por lo que la jurisdicción es una sola, es decir, es única, no está fragmentada y no se concibe en organismos con menos jurisdicción, por lo cual es correcto hablar de la jurisdicción atribuida a los Tribunales de Primera Instancia, porque tal vocablo corresponde a la materia.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman la presente demanda se pudo constatar que en cuanto a la cuantía planteada al señalar el monto estimado en Unidades Tributarias estas sobre pasan la cuantía establecida para los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores, es decir el actor estima la demanda en la cantidad de doscientos setenta y seis mil ciento cincuenta millones (Bs. 276.150.000), equivalente a un millón quinientos setenta mil ciento sesenta y ocho con cuarenta y nueve unidades tributarias (UT, 1.567.168,49)
En razón de todo lo antes transcrito considera esta Juzgadora, que la solicitud no puede ser tramitada por ante esta Instancia, en virtud de que en la cuantía establecida sobre pasan la cuantía planteada para los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, siendo lo correcto tramitar la demanda de Aceptación de Herencia por ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Jurisdicción del Estado Bolivariano de Miranda. ASI SE DECIDE.
- DISPOSITIVA -
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena:
PRIMERO: DECLINAR, la competencia de la demanda de Aceptación de Herencia presentada por el ciudadano: MANUEL DE JESUS LOPEZ BLANCO, suficientemente identificado, al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente solicitud al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, que por distribución le corresponda conocer, una vez haya transcurrido los cinco (5) días a los que hace referencia el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
NV/fr/jg.-
Exp-2016-4961
|