REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITANTE: Ciudadana SANDRA YUDITH GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-8.759.277.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana JHOANNA JANETH MORA LINARES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.535.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3549

-I-
En fecha 18 de febrero del año 2016, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana SANDRA YUDITH GONZALEZ, asistida por la ciudadana JHOANNA JANETH MORA LINARES, ambas anteriormente identificados, solicitando de este Despacho que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida sobre un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Fraternidad/África de la Parroquia Tacarigua, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 19 de febrero del año 2016 este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 12 de abril del año 2016, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas LIGIA BERENICE LINARES QUINTANA y SILVIA JOSEFINA HERNANDEZ AGUILAR, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambas de estado civil solteras y titulares de las cédulas de identidades Nros. V-5.618.272 y V-10.092.756, respectivamente, ambas en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del documento de identidad del solicitante.

2. Original de Autorización de fecha 5 de noviembre del año 2014, emitida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, donde se autoriza a la ciudadana SANDRA YUDITH GONZALEZ, antes identificada, a tramitar por ante este Despacho, el Título Supletorio de Propiedad sobre la bienhechuría.

3. Croquis de Levantamiento Parcelario.

4. Original de la Constancia de Linderos

Ahora bien, el anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente. Así se establece.

La solicitante ciudadana SANDRA YUDITH GONZALEZ, identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 12 de abril de 2016. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. Así se establece.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-
-DECISIÓN-

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana SANDRA YUDITH GONZALEZ, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Publíquese, inclusive en la página Web de este Despacho.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA,


ABG. NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

En esta misma fecha se Publicó y se Registró la anterior decisión siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.





S-3549
NV/fr/rebeca.-