REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA




SOLICITANTE: Ciudadana LUCY MICAELA HERNANDEZ GONZALEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-3.984.336.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana JHOANNA JANETH MORA LINARES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.535.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3550.
-I-

En fecha 18 de febrero de 2016, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LUCY MICAELA HERNANDEZ GONZALEZ, asistida por la ciudadana JHOANNA JANETH MORA LINARES, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la calle Fraternidad/África de la parroquia tacarigua, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 19 de febrero de 2016, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 12 de abril de 2016, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas SILVIA JOSEFINA HERNANDEZ AGUILAR y LIGIA BERENICE LINARES QUINTANA, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.092.756 y V-5.618.272, respectivamente, ambas en calidad de testigos.

-II-

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia de la cédula de identidad.

2. Original de Autorización, de fecha 5 de noviembre de 2014, emitido por el departamento de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda.

3. Original de Croquis de levantamiento parcelario, de fecha 22 de octubre de 2014, emitido por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.

4. Original de la Constancia de Linderos, de fecha 23 de octubre de 2014, emitido por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.


Ahora bien, de los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente. ASÍ SE DECLARA.

La solicitante Ciudadana LUCY MICAELA HERNANDEZ GONZALEZ, antes identificada, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo las mismas en fecha 12 de abril de 2016. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo antes expuesto la presente solicitud debe prosperar. ASI SE DECIDE.-

-DECISIÓN-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la Ciudadana LUCY MICAELA HERNANDEZ GONZALEZ, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA

ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.




Sol. Nº S-3550