REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana INGRID BEATRIZ BLANCO QUINTANA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad N° V.-6.052.904.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.033.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-3599
-I-
En fecha 4 de febrero del año 2016, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana INGRID BEATRIZ BLANCO QUINTANA, asistida por el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ R, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Despacho que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida sobre un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Raúl Leoni, Mamporal, Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 5 de abril del año 2016 este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 13 de abril del año 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos GLORIA ELENA GONZALEZ GONZALEZ y HECTOR ARMANDO DOMINGUEZ SEPULVEDA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil solteros y titulares de las cédulas de identidades Nros. V-13.801.785 y V-12.616.260, respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del Rif y del documento de identidad de la solicitante.
2. Copia simple del Rif, documento de identidad y del Inpre del Abogado Asistente.
3. Original de Autorización de fecha 15 de marzo del año 2016, emitida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, donde se autoriza a la ciudadana INGRID BEATRIZ BLANCO QUINTANA, antes identificada, a tramitar por ante este Despacho, el Título Supletorio de Propiedad sobre la bienhechuría.
4. Original de la Constancia de Linderos.
5. Croquis de Levantamiento Parcelario.
6. Original del Certificado de Solvencia Municipal, de fecha 17 de febrero del 2016, emitida por Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda.
7. Croquis de distribución de la bienhechuría.
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. Así se establece.
La solicitante ciudadana INGRID BEATRIZ BLANCO QUINTANA, identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 13 de abril de 2016. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. Así se establece.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de la ciudadana INGRID BEATRIZ BLANCO QUINTANA., suficientemente identificada en autos, Así se decide.-
-DECISIÓN-
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana INGRID BEATRIZ BLANCO QUINTANA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad N° V.-6.052.904. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese, inclusive en la página Web de este Despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En esta misma fecha se Publicó y se Registró la anterior decisión siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
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