REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanas MARIA LINA CATANHO DE DE GOUVEIA y MARIA DA NATIVIDADE FREITAS DE FREITAS, ambas de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, domiciliadas en Caracas , Distrito Capital, de estados civil solteras y titulares de las cédulas de identidad Nº E- 81.882.424 y E- 82.010.242.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana JOSCELYNE A. KHALIL C. abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.095.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3609


-I-
En fecha 12 de abril de 2016, compareció por ante este Tribunal la ciudadana JOSCELYNE A. KHALIL C., en su carácter de Apoderada de las ciudadanas MARIA LINA CATANHO DE DE GOUVEIA y MARIA DA NATIVIDADE FREITAS DE FREITAS, todas suficientemente identificadas, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en la Calle Flamingo 9 de la tercera etapa de la Urb. Náutica Puerto Encantado, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 12 de abril de 2016, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 14 de abril de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JHONIS RAFAEL ROJAS MERIDA y MARIETTE KHALIL LAHOUD, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.399.370 y V-6.011.514, respectivamente, ambos en calidad de testigos.


-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que las solicitantes acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:


1. Copia simple del documento de identidad y del Inpre de la Abogada Asistente.

2. Copias simples de documentos de identidad de las solicitantes y del Poder Amplio otorgado a JOSCELYNE A. KHALIL C, debidamente protocolizado por ante la Notaria Publica del Municipio Brión, Estado Miranda, en fecha 29 de julio del 2015, que rielan a los folios 4 al 6 de la solicitud.

3. Copia simple ad efectum Videndi del documento compra-venta del terreno, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Brión y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 19 de septiembre del año 2001, que rielan a los folios 7 al 12 de la solicitud.


4. Copia simple del Levantamiento Topográfico Perimetral.

5. Copia simple de la Cedula Catastral

6. Croquis de distribución de la bienhechuría.


Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. Así se establece

Las solicitantes ciudadanas MARIA LINA CATANHO DE DE GOUVEIA y MARIA DA NATIVIDADE FREITAS DE FREITAS, ambas suficientemente identificadas, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 14 de abril de 2016. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. Así se establece.

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Suficiente de Propiedad a favor de las ciudadanas MARIA LINA CATANHO DE DE GOUVEIA y MARIA DA NATIVIDADE FREITAS DE FREITAS, suficientemente identificadas en autos. Así se decide.-

DECISIÓN
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de las ciudadanas MARIA LINA CATANHO DE DE GOUVEIA y MARIA DA NATIVIDADE FREITAS DE FREITAS, ambas de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, domiciliadas en Caracas , Distrito Capital, de estados civil solteras y titulares de las cédulas de identidad Nº E- 81.882.424 y E- 82.010.242. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en -Higuerote, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-



LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.









NV/fr/rq
Sol. N° 3609