REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadano JOSE GILBERTO RUIZ FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-6.393.841.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana MARIA MAGDALENA SOZAYA RENGIFO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.391.862, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.954.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-3606.
-I-
En fecha 7 de abril de 2016, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano JOSE GILBERTO RUIZ FERNANDEZ, asistido por la ciudadana MARIA MAGDALENA SOZAYA RENGIFO, ambos suficientemente identificado en autos, solicitando de este Tribunal se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de propiedad de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES MESA GRANDE, C.A., suficientemente identificada en autos, ubicado en la calle El Cují del caserío Mesa Grande, parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 11 de abril de 2016, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 14 de abril de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ROSSEMARY COLMENARES HERRERA y GILVER RAFAEL CAÑIZALEZ GONZALEZ, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambas de estado civil casada, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.470.658 y V-9.418.591, ambos en calidad de testigo.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Autorización debidamente autenticada por ante la Notaría Pública de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Miranda, expedida por el ciudadano CARLOS ARTURO MACHADO, en su carácter de Vice-presidente de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES MESA GRANDE, C.A., de fecha 4 de abril de 2016.
2. Copia simple de documento de identidad.
3. Plano de ubicación de la bienhechuría.
4. Plano de distribución de la bienhechuría.
5. Copia simple de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES MESA GRANDE C.A., de fecha 15 de febrero de 2006. Emitida por la el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de marzo del año 2006.
6. Copia simple de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES MESA GRANDE C.A., de fecha 14 de marzo de 2011. Emitida por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de mayo del año 2011.
7. Copia certificada de documento de traspaso de la propiedad de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES MESA GRANDE C.A., debidamente protocolizado por ante Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión (hoy Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del estado Bolivariano de Miranda).
8. Copia simple de la última modificación de Registro Mercantil de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO C.A., protocolizado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 10 de marzo de 2006
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Venezolano Vigente. Así se establece.
El solicitante ciudadano JOSE GILBERTO RUIZ FERNANDEZ, identificado en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 14 de abril del 2016. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE ESTABLECE.-
Por todo lo antes expuesto la presente solicitud debe decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor del solicitante, ciudadano JOSE GILBERTO RUIZ FERNANDEZ, suficientemente identificado en autos. ASÍ SE DECIDE.-
-DECISION-
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del ciudadano JOSE GILBERTO RUIZ FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-6.393.841. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
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