REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE N° 2015-4945.
DEMANDANTE: Ciudadana MARIA MAGDALENA GONZALEZ SASTRE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.593.582, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.535.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS CEJOTA, C.A., en la persona de su representante legal ciudadana NUBIA VIOLETA MOLINA ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.179.567.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Ciudadanos LUIS ANTONIO HERCULES HUNG y MIGUEL ALBERTO GONZALEZ LOPEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.367.521. y V.-10.256.888, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.022 y 59.321, respectivamente.
MOTIVO: IMPUGNACION DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE PROPIETARIOS.
– I –
- DE LAS ACTUACIONES PROCESALES -
Se da inicio a la presente demanda por escrito libelar presentada en fecha 3 de noviembre de 2015, por la ciudadana MARIA MAGDALENA GONZALEZ SASTRE, contra la sociedad mercantil SERVICIOS CEJOTA, C.A., en la persona de su representante legal ciudadana NUBIA VIOLETA MOLINA ZAMBRANO, todas suficientemente identificadas en autos, mediante la cual en razón a los argumentos de hecho y de derecho allí esgrimidos solicitó lo siguiente 1). Impugnar la Asamblea General Ordinaria de Propietarios, celebrada en fecha 10 de octubre de 2015, en el CONJUNTO RESIDENCIAL AGUASAL, el Acta levantada y los acuerdos aprobados en dicha Acta. 2). Demandar al Consejo Consultivo del Edificio Los Totumos, al Consejo Consultivo del Edificio Puerto Francés, al Consejo Consultivo del Edificio Caracolito/Chirimena y a la Administradora Servicios C. Juiz y Asociados, C.A. 3). Estima la presente demanda en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000, 00), equivalente a DOS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (2.000 U.T.). 4). Dictar Medida Cautelar Provisional y suspender los acuerdo tomados en la Asamblea Ordinaria celebrada el 10/10/2015. Dicha acción se ejerció con fundamento en lo dispuesto en los artículos 18, 19, 22, 23, 24 y 25 de la Ley de Propiedad Horizontal. La parte actora acompañó su escrito de instrumentos probatorios incorporados en autos.
En fecha 6 de noviembre de 2015, mediante auto se admitió la demanda y se ordenó la citación de las demandadas, sustanciándola de acuerdo al procedimiento Ordinario establecido en los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal, y en estricto apego a lo establecido en el artículo 2 de la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, con especial énfasis en la cuantía planteada, instando a la actora ha consignar las copias correspondientes para la elaboración de las compulsas y para la apertura del Cuaderno de Medida.
En fecha 13 de noviembre de 2015, compareció la ciudadana MARIA GONZALEZ SASTRE, suficientemente identificada en autos, y mediante diligencia, consignó los fotostatos correspondientes, para la elaboración de las compulsas de citación, y los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil.
En fecha 23 de noviembre de 2015, mediante auto se ordenó librar las respectivas compulsas de citación y la del cuaderno de medida.
En fecha 24 de noviembre de 2015, compareció la ciudadana MARIA GONZALEZ SASTRE, suficientemente identificada en autos, consignó escrito de reforma de la Demanda e instrumentos probatorios incorporados en autos.
En fecha 30 de noviembre de 2015, mediante auto y visto el escrito de Reforma de demandase, se ratificó el auto de admisión de la demanda de fecha 6/11/2015 y se ordenó sea ventilada de acuerdo al procedimiento Breve, establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y como demandada a la Sociedad Mercantil SERVICIOS CEJOTA C.A, en la persona de la ciudadana NUBIA VIOLETA MOLINA ZAMBRANO, ambas suficientemente identificadas en autos.
En fecha 2 de diciembre de 2015, mediante auto se ordenó librar la respectiva compulsa para la práctica de citación de la demandada e insertar los fotostatos en el cuaderno de medida.
En fecha 18 de diciembre de 2015, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación y consignó compulsa con orden de comparecencia.
En fecha 12 de enero de 2016, compareció la ciudadana MARIA GONZALEZ SASTRE, suficientemente identificada en autos, y mediante diligencia, solicitó la citación por carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de enero de 2016, mediante auto se ordenó librar cartel de citación, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de enero de 2016, compareció la ciudadana MARIA GONZALEZ SASTRE, suficientemente identificada en autos, y mediante diligencia, dejó constancia de haber recibido cartel de citación.
En fecha 25 de enero de 2016, compareció la ciudadana MARIA GONZALEZ SASTRE, suficientemente identificada en autos, y mediante diligencia consignó publicación del cartel de citación hecha en el Diario El Universal.
En fecha 1 de febrero de 2016, compareció la ciudadana MARIA GONZALEZ SASTRE, suficientemente identificada en autos, mediante diligencia, consignó publicación de cartel de citación de los Diario El Universal y La Voz, respectivamente.
En fecha 5 de febrero de 2016, mediante diligencia la Secretaria Temporal de este Tribunal, dejó constancia de haber fijado el cartel de citación librado a la demandada.
En fecha 05 de febrero de 2016, mediante diligencia la ciudadana Secretaria Temporal de este Tribunal, dejó constancia de haberse cumplido con todas las formalidades relativas a la fijación y publicación del cartel de citación librado a la demandada, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 7 de marzo de 2016, compareció la ciudadana MARIA GONZALEZ SASTRE, suficientemente identificada en autos, mediante diligencia solicitó se designe Defensor Ad-Litem a la demandada.
En fecha 8 de marzo de 2016, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, y mediante diligencia consignó poder especial en dos (2) folios útiles. Acreditado su representación se da por citado.
En fecha 10 de marzo de 2016, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, y mediante escrito en vez de Contestar la demanda de conformidad con el artículo 884 del Código de Procedimiento Civil, opuso cuestiones previas de conformidad con el artículo 346 ordinal 6 Ejusdem.
En fecha 10 de marzo de 2016, se dictó sentencia interlocutoria declarando con lugar las cuestiones previas, y ordenando a la demandante a subsanar el defecto de forma, de conformidad con los artículos 350 y 355 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de marzo de 2016, compareció la ciudadana MARIA GONZALEZ SASTRE, suficientemente identificada en autos, mediante diligencia subsano el defecto de forma de la demanda.
En fecha 29 de marzo de 2016, compareció el ciudadano MIGUEL ALBERTO GONZALEZ LOPEZ, suficientemente identificado en autos, y consignó escrito de Contestación a la demanda.
En fecha 31 de marzo de 2016, compareció la ciudadana MARIA GONZALEZ SASTRE, suficientemente identificada en autos, y consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 4 de abril de 2016, mediante auto se admitió escrito de promoción de pruebas presentado por la demandante. En cuanto a la prueba de Exhibición de documentos, se fijo la hora y fecha a los fines de exhibir el Libro de Actas de Asambleas de Propietarios del Edificio los Totumos y Acta de Asamblea General Ordinaria. Se libró boleta de notificación a la demandada.
En fecha 5 de abril de 2016, mediante diligencia el Alguacil del Despacho, dejó constancia de haber practicado la notificación de demandada, en la persona de su apoderado judicial.
En fecha 5 de abril de 2016, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, y consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 5 de abril de 2016, mediante auto se admitió el escrito de promoción de pruebas presentado por la demandada. Asimismo se fijó la hora y fecha a los fines de tomar las evacuaciones testimoniales de los testigos promovidos por la demandada.
En fecha 11 de abril de 2016, mediante Actas se tomaron las evacuaciones testimoniales de los testigos promovidos por la demandada.
En fecha 11 de abril de 2016, mediante Actas se dejó constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la demandada quien exhibió los libros de Actas de Asamblea y ratificada en el cual consta en el expediente
-II-
- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR –
Llegada la oportunidad de dictar sentencia con los elementos existentes en autos conforme lo disponen los artículos 12, 507 y siguientes y 890 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto observa:
En el caso bajo estudio gira en torno a la demanda de IMPUGNACION DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE PROPIETARIOS, que inicio la ciudadana MARIA MAGDALENA GONZALEZ SASTRE, contra la sociedad mercantil SERVICIOS CEJOTA, C.A., en la persona de la ciudadana NUBIA VIOLETA MOLINA ZAMBRANO, todas suficientemente identificadas en autos. Con vista a lo anterior corresponde a esta Juzgadora de instancia proceder a realizar una minuciosa revisión y examen de las Actas procesales consignadas por las partes:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Cita ser propietaria y legitima poseedora de un inmueble identificado con el número TO-A-PB-03, en el Edificio “LOS TOTUMOS” del CONJUNTO RESIDENCIAL AGUASAL, ubicado en el Sector Aguasal, vía que conduce al Aeropuerto, Higuerote, Jurisdicción de la Parroquia Higuerote del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda…Omissis…, manifestó que en fecha 9 de octubre de 2015, una vecina del edificio “LOS TOTUMOS”, le informo, que el día sábado 10/10/2015, a las 9:30, se llevaría a cabo reunión para todos los propietarios del conjunto…Omissis…, que no había nada publicado en la cartelera del conjunto residencial …Omissis…Otros se enteraron por boca de amigos y/o vecinos y otros por la prensa…Omissis…comparecieron no mayor 50 personas de 395, apartamentos, se solicitó a los presentes que firmaran el Libro de Acta en señal de asistencia a la reunión, y así lo hicimos….Omissis… Que encontrándose dentro del lapso legal establecido en la Ley de Propiedad Horizontal e impugna la Asamblea General Ordinaria de Propietarios, celebrada el día 10/10/2015, efectuada en el CONJUNTO RESIDENCIAL AGUASAL, el acta levantada y los efectos en ella aprobados por vicios en la convocatoria, violación a las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal y artículos del documento de condominio…Omissis…
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
En la oportunidad de la Contestación de la Demanda, el apoderado judicial de la demandada, negó, rechazo y contradijo en todos y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho que de ellos se desprende deducir la demanda incoada en contra de su representada ya que la misma está sustentada en situaciones de carácter nugatorio y ajeno a la realidad. Asimismo señaló como punto previo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, a nombre de su representada impugna los instrumentos por la accionante en copia simple, que rielan a los folios 20 al 55...Omissis…folios 56, 57 al 62, 70 al 72,…Omissis…Conviene en que la demandante, es la propietaria del bien descrito…Omissis…Conviene en nombre de su representada que el CONJUNTO RESIDENCIAL AGUASAL, está compuesto por cuatro edificio…Omissis…En cuanto al articular TERCERO del libelo de demanda presentado por la actora, negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes los hechos allí narradas, ya que los mismos son incoherentes al mencionar situaciones que por su naturaleza carecen de asidero legal….Omissis...puesto que al final de la narrativa de este particular la demandante admite, y reconoce que le fue mostrado en ejemplar de la convocatoria para dicha asamblea publicado en el Diario EL UNIVERSAL, lo cual dejó sin efecto lo señalado por ella. …Omissis…En cuanto a la presunta irregularidad en la convocatoria ya que la misma fue hecha por un empresa distinta a SERVICIO C JUIZ Y ASOCIADOS C.A, la demandante en la reforma de la demanda dejo sin efecto lo narrado por ella al cambiar los sujetos pasivos de su escrito libelar, por lo que su representada en ningún momento convoco de manera arbitraria e ilegal asamblea alguna…Omissis… En nombre de su representada, negó, rechazo y contradijo, en todas y cada una de sus partes los argumentos referentes al documento de condominio y la forma de convocar, ya que cada edificio tiene su documento de condominio….Omissis… En cuanto a lo señalado considero que no se aportó elemento alguno que subsanara la cuestión previa opuesta, Negó, rechazo y contradijo el mismo ya que la demandante insiste en que l asamblea de propietario debe realizarse individualmente…Omissis…En cuanto al escrito de reforma de la demanda, negó, rechazo y contradijo el contenido del mismo en particular los recaudos que rielan a los folios 70 al 72, ambos inclusive….Omissis…la demandante señala que los acuerdo que se tomaron con las firmas conforme con 12 propietarios, sin indicar nombre del edificio al que pertenece, número de cédula y número de apartamento, esto igualmente el resto de los argumento es totalmente falso ya que de la misma acta de Asamblea se determina quienes asistieron, además de haber propietarios que mediante carta poder representan a otros y estos casos deben tenerse como asistencia valida y están plenamente identificados como propietarios…es muy importante señalar que la demandante acudió al Acto de Asamblea, suscribió (plenamente identificada) el Libro de Actas de Asambleas como asistencia a la misma, lo que convalido su aceptación a todos y cada uno de los puntos señalado y establece la presunción de haber aceptado los mismos toda vez que no solicito derecho de palabra para dejar constancia de su inconformidad o rechazar, más aun siendo ese el momento oportuno para manifestar su negativa…Omissis…
Abierto el lapso de promoción de pruebas, ambas partes ejercieron su derecho y al efecto la demandante trajo junto con su escrito libelar los siguientes medios probatorios:
-Rielan a los folios 8 al 13, en original documento de compromiso de financiamiento debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Venezuela, en fecha 06 de junio del año 1989, suscrito por la sociedad FINANCIERA UNION C.A, a favor del CONJUNTO RESIDENCIAL EL AGUASAL C.A, en relación a esta prueba consignada por la actora, la misma se desecha ya que no guarda relación con lo fondo de lo debatido. Y así se declara
-Marcado “A” Original documento de compromiso de financiamiento, en relación a esta documental la misma fue desechada, anteriormente. Y así se declara
-Marcado “B” Copias Certificadas del Documento de Condominio del Edificio Los Totumos, en relación a este documento el apoderado judicial de la demandada impugna el mismo, ahora bien, considera esta juzgadora, que es un documento público, hace plena fe en todo su contenido, puesto que el mismo está en original, razón por la cual quien suscribe le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil Venezolano. Y así se declara.
-Marcado “C” copia simple ejemplar del Diario EL UNIVERSAL, de fecha 3 de octubre del año 2015, donde se evidencia la convocatoria hecha a todos los copropietarios del Conjunto Residencial Aguasal, a una Asamblea General Ordinaria, en relación a este documento el apoderado judicial de la demandada impugna el mismo, ahora bien, considera esta juzgadora, que aun cuando fue presentado en copia simple, hace plena fe en todo su contenido, puesto que fue presentado en original por la actora en el lapso probatorio, razón por la cual quien suscribe le otorga valor probatorio en relación a su contenido de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.363 del Código Civil Venezolano. Y así se declara
-Marcado “D” , copia simple del Acta de Asamblea General Ordinario de fecha 10 de octubre de 2015, en relación a este documento el apoderado judicial de la demandada impugna el mismo, ahora bien, considera esta juzgadora, que aun cuando fue presentado en copia simple, hace plena fe en todo su contenido, puesto que su original fue exhibido en el lapso probatorio, razón por la cual quien suscribe le otorga valor probatorio en relación a su contenido de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.363 del Código Civil Venezolano. Y así se declara.
-Riela a los folios 70 al 72 de autos, copias simples de la boleta de citación y Acta constancia, que rielan al expediente N° DTC-DEN-001013-2014, de la Intendencia de Protección de los Derechos Socio Económicos de la Superintendencia Nacional de Precios Justos, en relación a esta prueba consignada por la actora, la misma se desecha ya que no guarda relación con lo fondo de lo debatido. Y así se declara.
_Riela al folio 123 de autos, factura N° 2749124, de pago en original emitida por el Diario EL UNIVERSAL, hecha por la ciudadana MARIA GONZALEZ, de fecha 16 de noviembre de 2015, en relación a esta prueba consignada por la actora, la misma se desecha, por cuanto no guarda relación con lo fondo de lo debatido. Y así se declara.
-Riela a folio 124 de autos, marcado “A”, ejemplar del Diario EL UNIVERSAL, de fecha 3 de octubre del año 2015, donde se evidencia la convocatoria hecha a todos los copropietarios del Conjunto Residencial Aguasal, a una Asamblea General Ordinaria, en relación a este documento el mismo ya fue valorado anteriormente. Y así se declara
-Riela a los folios 124 al 128, de autos, marcado “B”, copia simple de la asistencia al acto de Asamblea General Ordinaria de fecha 10/10/2012 del CONJUNTO RESIDENCIAL AGUASAL, en relación a este documento el mismo ya fue valorado anteriormente. Y así se declara
Asimismo la parte demandada consignó adjunto al escrito de contestación de la demanda y de pruebas los siguientes medios probatorios:
-Riela a los folios 103 al 104 de autos, copia certificada Ad Efectum Videndi del Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, en relación a este documento, el mismo no fue impugnado, tachado, ni desconocido por la demandante en su oportunidad legal, documento este que hace plena fe en todo su contenido, razón por la cual esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil Venezolano. Y así se declara.
-Riela a los folios 138 al 141, marcado (A), copia certificada Ad Efectum Videndi de Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 10 de octubre de 2015, del CONJUNTO RESIDENCIAL AGUASAL, en relación a esta documental la misma ya fue valorada anteriormente. Y así se declara.
-Riela a los folios 142 al 174, marcado “B”, copias certificadas presentadas Ad Efectum Videndi de los Documentos de Condominio de los Edificios Chirimena y Caracolito, CONJUNTO RESIDENCIAL AGUASAL, este documento no fue impugnado, ni tachado, ni desconocido por la demandante en su oportunidad legal, documento este que hace plena fe en todo su valor probatorio de lo allí contenido de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil Venezolano. Y así se declara.
-Riela a los folios 175 al 213, marcado “C”, copia certificada Ad Efectum Videndi de Documento de Condominio del edificio Puerto Francés del CONJUNTO RESIDENCIAL AGUASAL, este documento no fue impugnado, ni tachado, ni desconocido, por la parte demandante en su oportunidad legal, documento este que hace plena fe en todo su valor probatorio de lo allí contenido de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil Venezolano. Y así se declara.
-Riela a los folios 214 al 251, marcado “D”, copia certificada Ad Efectum Videndi de Documento de Condominio del edificio Los Totumos del C CONJUNTO RESIDENCIAL AGUASAL, en relación a este documento el mismo ya fue valorado anteriormente. Y así se declara
En cuanto a las testimoniales promovidas por la parte demandada, ciudadanas: MOREIZA MOIRALHY JORDAN RAMOS y MARIA DE LAS NIEVES DIAZ MARTINEZ, ambas suficientemente identificadas en autos, que fueron contestes en ratificar pretensiones de la demandada, ello adminiculado con las pruebas anteriores y al no ser impugnado sus dichos por la actora, se le otorga pleno valor probatorio. Y así se declara.
En cuanto a la prueba de Exhibición propuesta por la actora, la misma se llevó a cabo, compareciendo el apoderado judicial de la demandada y presentando los libros en original, razón por la cual esta Juzgadora lo consideras valido y le otorga todo el valor probatorio de conformidad con los artículos 436 del Código de procedimiento Civil y 1363 del Código Civil Venezolano. Y así se declara.
Formalizada la Litis este Tribunal pasa a verificar la presente causa en base a las siguientes consideraciones:
La actora fundamenta la acción en el hecho de haberse celebrado una Asamblea General Ordinaria, en el CONJUNTO RESIDENCIAL AGUASAL, la cual acompaño a los autos, solicitando la nulidad de los acuerdos y decisión tomada en fecha 10 de octubre del año 2015, llevada a cabo en la sede de ese conjunto residencial, por los copropietarios, asistentes y representantes de conformidad con el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, por su parte el representante judicial de la demandada, negó rechazo y contradijo lo sostenido por la parte actora y durante el proceso, señalo que la actora pretende impugnar la asamblea de propietario en base a los argumentos sobre los vicios en la convocatoria, violación a las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal, y artículos del documento de condominio, del edificio los totumos, que vician la forma y el fondo del acto y afectan su validez. Cuando resulta de hecho que la parte actora estuvo presente en la asamblea.
Ahora bien, esta Juzgadora pasa a determinar en principio si la convocatoria se hizo ajustada a la citada disposición, si hubo violación a las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal, y artículos del documento de condominio.
Planteada la controversia en los referidos términos encontramos, que ha quedado demostrado en autos, que en fecha 03 de octubre del año 2015, fue publicada en el Diario EL UNIVERSAL, el PRIMER, SEGUNDA y ULTIMA, convocatoria, a los copropietario del CONJUNTO RESIDENCIAL AGUASAL, para una Asamblea General Ordinaria, que conforme señala dicha convocatoria tendría lugar el día 10 de octubre del año 2015, en el área social del referido conjunto.
Establece el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal lo siguiente:
“…La asamblea se tendrá por válidamente constituida cuando haya sido convocada por un periódico que circule en la localidad, con la anticipación predicha, y un ejemplar de la convocatoria haya sido en la entrada o entradas del edificio. El administrador dejara con la misma anticipación, en cada apartamento, una convocatoria, sin que el incumplimiento de este requisito conlleve la nulidad de la asamblea…”
En cuanto al documento de condominio del CONJUNTO RESIDENCIAL AGUASAL, del edificio “LOS TOTUMOS”, en su artículo trigésimo señala:
“…Las Asambleas Generales de propietarios son y constituyen la suprema autoridad de la comunidad, serán convocados por el Administrador mediante comunicaciones escritas, dirigidas a cada uno de los propietarios a sus respectiva unidad por lo menos con cinco (05) días de anticipación a la fecha de la reunión. TAMBIÉN podrá convocare mediante publicación en un periódico diario de la ciudad de caracas, con la anticipación de por lo menos cinco (05) días a la fecha de la reunión. En la convocatoria se expresará siempre el lugar, día, hora y objeto de la reunión. Y, salvo inconveniente de fuerza mayor, las reuniones se celebrarán en uno de los edificios del conjunto o en cualquier otro sitio adecuado que hayan acordado…”
De la norma antes trascrita la misma establece un término a las administradoras de cada conjunto para que puedan hacer las respectivas publicaciones a los efectos de llevar a cabo la asamblea de propietarios y todos y cada uno de ellos sean convocados. En el caso que nos concierne, tanto lo establecido en la Ley de propiedad Horizontal, en su artículo 24, como en el documento de Condominio, la publicación en la prensa, fue hecha en fecha 03 de octubre del año 2015, y le reunión fue efectuada en fecha 10 de octubre del año 2015, es así como el documento de condominio establece que la convocatoria sea publicada 5 días antes de la fecha de la reunión, tal como quedó demostrado en autos.
Con respecto al quórum reglamentario para llevar a cabo la asamblea, tal y como lo establece el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, el cual establece que la asamblea de propietarios no puede deliberar sin la presencia de todos los interesados, no es menos cierto, que tal regla tiene su excepción, cuando establece”… a menos que conste en forma fehaciente que todos han sido invitados a la reunión con tres (3) días de anticipación, por lo menos…”, así las cosas y como quiera que todos fueron convocados mediante publicación hecha en el periódico de circulación Nacional, la Asamblea debe tenerse válidamente constituida con el número de propietario asistente cuya deliberación resulta procedente por cuanto quedo constancia fehaciente que todos los propietarios fueron invitados.
Ciertamente tal y como lo establece el artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal, el cual establece que los acuerdo de los propietarios tomados en asamblea, serán obligatorio para todos los propietarios y solo podrían ser impugnados dichos acuerdos, cuando estos se hayan tomados con violación de la Ley o del documento de Condominio o por abuso de derecho. En el caso que nos ocupa no observa esta Juzgadora que haya existido violación de disposición alguna de la Ley, o bien de alguna disposición del documento de condominio; en ninguna forma de hecho. La actora pide la nulidad, referido a la elección de la junta de condominio, cuando está, plenamente demostrado que la actora en cuestión estuvo presente en el acto, firmo el libro de acta en señal de asistencia a la reunión tal como ella misma lo expresa en la demanda y no consta en auto que la misma, en el acto hubiese manifestado su inconformidad en cuanto a los acuerdos allí planteado, para que quedarán plasmados en dicha acta de asamblea. Tal y como se desprende de la convalidación la cual consta en la declaración del escrito libelar, cuando la actora manifiestó textualmente que “…Que el día viernes 09 de octubre del año 2015, le informo una vecina, del edificio los totumos, que el día sábado 10 de octubre del año 2015, a las 9:30 a.m., en el estacionamiento del CONJUNTO RESIDENCIAL, se llevaría a cabo una reunión para todos los propietarios del conjunto, …Omissis…, que en el lugar comparecieron un número no mayor de 50 personas de 395 apartamentos, que conforman el conjunto RESIDENCIAL AGUASAL, se solicitó a los presentes que firmaran el libro de Acta en señal de asistencia a la reunión, y ASÍ LO HICIMOS…” “…Admite, y reconoce que le fue mostrado en ejemplar de la convocatoria para dicha asamblea publicado en el diario EL UNIVERSAL, lo cual dejó sin efecto lo señalado por ella…”.
Cabe señalar lo establecido en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Las nulidades que sólo pueden declararse a instancia de parte, quedarán subsanadas si la parte contra quien obre la falta pidiere la nulidad en la primera oportunidad en que se haga presente en autos.”
En este sentido resulta de hecho que la actora estuvo presente y no hizo ningún señalamiento en el acto para que quedara asentado en dicha acta su inconformidad sobre la nulidad de los acuerdos allí establecidos, razón por la cual, debe declararse improcedente la impugnación o nulidad planteada.
Motivo por el cual esta Juzgadora considera que la pretensión de la actora se aleja de la justicia, por cuanto no encuentra un motivo legal que haya afectado el acto, o por lo menos esta no prueba motivo alguno, por lo que considera esta juzgadora que si se cumplieron con las formalidades previstas para llevar a cabo el acto de asamblea. En consecuencia, quien aquí decide estima que la acción intentada debe declararse sin lugar. Y así se decide.
-III-
- DECISION –
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda que por IMPUGNACION DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE PROPIETARIOS, inició la ciudadana MARIA MAGDALENA GONZALEZ SASTRE, contra la sociedad mercantil SERVICIOS CEJOTA, C.A., en la persona de su representante legal ciudadana NUBIA VIOLETA MOLINA ZAMBRANO, todos suficientemente identificados en el dispositivo del fallo.
SEGUNDO: Se condena en costa a la actora por haber resultado totalmente vencida de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese incluso en la página Web del Tribunal,
Déjese copia certificada de la presente sentencia conforme lo establece el artículo 248 Ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En esta misma fecha se Publicó y Registró la anterior decisión, siendo las tres minutos de la tarde (3:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
NV/FRDV/luís
Exp. N° 2015-4945
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