REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTE: Sociedad mercantil INVERSIONES VILLA MAULE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de junio de 1989, bajo el N° 73, Tomo 69-A-Pro y reforma protocolizada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de febrero de 1991, bajo el N° 16, Tomo 29-A-Pro, con domicilio en la ciudad de Caracas, aquí de tránsito, en la persona del ciudadano OTELLO PERROZZI CIOLFE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V.-5.612.351, en su carácter de Director de la precitada sociedad mercantil, tal y como consta en la última Asamblea de Accionistas celebrada en fecha 27 de mayo de 2013, inscrita por ante el aludido Registro bajo el N° 5, Tomo 96-A-Pro.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana MARIA TERESA LORETO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.313.579, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.725.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-3614.
-I-
En fecha 13 de abril de 2016, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano OTELLO PERROZZI CIOLFE, en su carácter de Director de la entidad mercantil INVERSIONES VILLA MAULE, C.A., asistido por la ciudadana MARIA TERESA LORETO GONZALEZ, todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Tribunal que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad, de la entidad mercantil INVERSIONES VILLA MAULE, C.A., distinguido como lote 9-12, ubicado en la carretera Caracas-Higuerote, parroquia Tacarigua, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 13 de abril de 2016, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 21 de abril de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos DAVID ALFONZO CORDERO ESCALONA y JESSICA COROMOTO ZUVIC CARABALLO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.139.234 y V- 16.803.138 respectivamente, en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple del Documento de Identidad del Director de la entidad mercantil INVERSIONES VILLA MAULE, C.A.
2. Copia Simple del Documento de identidad y carnet de Inpre de la abogada asistente.
3. Copia Certificada Ad Efectum Videndi del documento de parcelamiento, debidamente protocolizado por ante El Registro Público de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 8 de enero de 2015, que rielan a los folios 6 al 13 de autos.
4. Copia Certificada Ad Efectum Videndi del documento de Lote del Terreno, debidamente protocolizado por ante El Registro Público de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 10 de marzo de 2014, que rielan a los folios 14 al 19 de autos.
5. Copia Certificada Ad Efectum Videndi del documento de Aclaratoria de Ventas, debidamente protocolizado por ante El Registro Público de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 14 de mayo de 2013, que rielan a los folios 20 al 23 de autos.
6. Copia Certificada Ad Efectum Videndi de Acta de Asamblea, de fecha 4 de febrero de 1991, debidamente protocolizada por ante El Registro Mercantil I, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que rielan a los folios 24 al 37 de autos.
7. Copia Certificada Ad Efectum Videndi de Acta de Asamblea, de fecha 28 de octubre de 1991, debidamente protocolizada por ante El Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que rielan a los folios 38 al 42 de autos.
8. Copia Certificada Ad Efectum Videndi de Acta de Asamblea, de fecha 27 de mayo de 2013, debidamente protocolizada por ante El Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que rielan a los folios 43 al 50 de autos.
9. Plano de distribución de la bienhechuría.
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente. ASÍ SE ESTABLECE.-
La solicitante sociedad mercantil INVERSIONES VILLA MAULE, C.A., antes identificada, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 21 de abril de 2016. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto la presente solicitud debe declararse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor de la entidad mercantil INVERSIONES VILLA MAULE, C.A., suficientemente identificada en autos. ASI SE DECIDE.
-III-
-DECISIÓN-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la sociedad mercantil INVERSIONES VILLA MAULE, C.A., suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho..
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
NV/fr/Luis.-
Sol. N° 3614
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