REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadano PABLO JOSE ARRIETA MIRANDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-17.442.035.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano JOSE BOLIVAR. Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 225.451.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-3617
-I-
En fecha 14 de abril de 2016, compareció por ante este Tribunal el ciudadano PABLO JOSE ARRIETA MIRANDA, asistido por el ciudadano, JOSE BOLIVAR, ambos suficientemente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Sector Mazapal Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 14 de abril de 2016, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 26 de abril de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos YHONNY ANTONIO BLANCO HUIZE y YUSEIRA MACHADO GARCIA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.297.205 y V-12.393.171, respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que las solicitantes acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de su documento de identidad.
2. Original de la Carta de Registro asignada al ciudadano PABLO JOSE ARRIETA MIRANDA, en fecha 25/02/2010 por el Instituto Nacional de Tierras (INTI).
3. Original de autenticación de la Carta de Registro.
4. Original de la Declaratoria de Permanencia que otorgo el Instituto Nacional de Tierras (INTI) en fecha 25/02/2010 al ciudadano PABLO JOSE ARRIETA MIRANDA.
5. Original de autenticación de la Declaratoria de Permanencia.
6. Croquis de ubicación del terreno.
7. Copia simple Documento de Coordenadas del terreno.
8. Copia simple del Carnet de Registro del solicitante.
9. Copia simple del Certificado de Vacunación del ganado del solicitante.
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. Así se establece
El solicitante ciudadano PABLO JOSE ARRIETA MIRANDA, suficientemente identificado, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 26 de abril de 2016. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. Así se establece.
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Suficiente de Propiedad a favor del ciudadano PABLO JOSE ARRIETA MIRANDA, suficientemente identificado en autos. Así se decide.-
DECISIÓN
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del ciudadano PABLO JOSE ARRIETA MIRANDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-17.442.035. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en -Higuerote, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
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