REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanas RUTH NOHEMY GOMEZ LUGO, ROSELYS LUISANA GOMEZ LUGO y LUISANA ROSNEY GOMEZ LUGO, todas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-19.788.455, V.-19.305.899 y V.-19.305.900, inscritas en el Registro Único de Información Fiscal bajo los Nros. V197884556, V193058996 y V193059003, respectivamente

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano MIGUEL GONZALEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.526.888, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.321.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3596.
-I-
En fecha 31 de marzo de 2016, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas RUTH NOHEMY GOMEZ LUGO, ROSELYS LUISANA GOMEZ LUGO y LUISANA ROSNEY GOMEZ LUGO, asistidas por el ciudadano MIGUEL GONZALEZ LOPEZ, todos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se les declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en la calle Venezuela, El Cocal II, parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 1 de abril de 2016, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a las solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 4 de abril de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos CARLOS EULOGIO MOSQUERA CASTELLANOS y WILFREDO JAVIER MENDOZA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.143.594 y V-6.837.268, respectivamente, ambos en calidad de testigos.


-II-

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que las solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copias simples del documento de identidad y Registro Único de Información Fiscal de las solicitantes, que rielan a los folios 3 al 5 de la solicitud.

2. Copia certificada ad efectum vivendi del documento de compraventa del terreno, debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 11 de marzo del año 2016.

3. Copia simple de certificado de solvencia de impuestos municipales, de fecha 24 de febrero del año 2016, emitida por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda.

4. Copia simple de certificado de Recibo de Pago de impuestos municipales, de fecha 7 de marzo del año 2016, emitida por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda.

5. Croquis de distribución de la bienhechuría que rielan a los folios 11 y 12 de la solicitud.


Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente. ASI SE ESTABLECE.

Las solicitantes ciudadanas RUTH NOHEMY GOMEZ LUGO, ROSELYS LUISANA GOMEZ LUGO y LUISANA ROSNEY GOMEZ LUGO, antes identificadas, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 4 de abril de 2016. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE ESTABLECE.-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto la presente solicitud debe prosperar, en consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de las ciudadanas RUTH NOHEMY GOMEZ LUGO, ROSELYS LUISANA GOMEZ LUGO y LUISANA ROSNEY GOMEZ LUGO, todas suficientemente identificadas en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los cinco (5) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.