REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITANTE: Ciudadano ENRIQUE JAVIER MILANO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-20.417.689.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ENMANUEL DIAZ CARMONA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.624.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3598

-I-
En fecha 31 de marzo del año 2016, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano ENRIQUE JAVIER MILANO, asistido por el ciudadano ENMANUEL DIAZ CARMONA, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Despacho que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida sobre un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en Belén Gamelotal, Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 4 de abril del año 2016 este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 4 de abril del año 2016, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas WINIFERS JACQUELINE MATA REYES y LUZMARI ISABEL BARRIOS MONTEROLA, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambas de estado civil solteras y titulares de las cédulas de identidades Nros. V-22.789.176 y V-22.788.732, respectivamente, ambas en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del documento de identidad del solicitante.

2. Original de Autorización de fecha 29 de marzo del año 2016, emitida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, donde se autoriza al ciudadano ENRIQUE JAVIER MILANO, antes identificado, a tramitar por ante este Despacho, el Título Supletorio de Propiedad sobre la bienhechuría.

3. Original del Certificado de Solvencia, de fecha 8 de marzo del 2016, emitido por la Dirección de Hacienda Publica Municipal del Municipio Eulalia Buróz

4. Original de Constancia de Linderos, de fecha 3 de marzo de 2016, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.

5. Croquis de ubicación de de bienhechuría.

6. Croquis de distribución de la bienhechuría.

Ahora bien, el anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente. Así se establece.

El solicitante ciudadano ENRIQUE JAVIER MILANO, identificado en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 4 de abril de 2016. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. Así se establece.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-
-DECISIÓN-

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano ENRIQUE JAVIER MILANO, suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Publíquese, inclusive en la página Web de este Despacho.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los seis (6) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA,


ABG. NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

En esta misma fecha se Publicó y se Registró la anterior decisión siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

























S-3598
NV/fr/rebeca.-